Opinión

Invención e interpretación de los derechos

Entre las diferentes técnicas para una interpretación favorable a los derechos sociales fundamentales se encuentra la llamada invención. Tal metodología entraña un buen camino para proceder a la interpretación indirecta de los derechos sociales fundamentales y se apoya en la prohibición de discriminación prevista en el artículo 14 del Convenio Europeo para la salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales, prohibición que siempre se debe invocar en relación con alguno de los derechos contemplados en la Convención. 

En este sentido, la sentencia Gaygusuz contra Austria, de 16 de septiembre de 1996, acepta conocer la reclamación relativa a la discriminación en la denegación de la concesión de un subsidio de paro por razón de la nacionalidad del demandante a partir del derecho a la propiedad privada del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio. El razonamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sería más lineal y más coherente si pudiera aplicar directamente la Carta Social Europea, artículo 12, dónde se reconoce el derecho a la seguridad social. El argumento del TEDH parte de que el derecho a prestación de urgencia, en la medida en que está previsto por la legislación aplicable, es un derecho patrimonial en el sentido del artículo 1 del Protocolo nº 1, lo que en su criterio hace aplicable el artículo 14 del Convenio. Sin embargo, lo razonable y congruente sería conocer de estas cuestiones como lo que son, asuntos conectados con el derecho social fundamental social a la protección social.

Ahora, tras la entrada en vigencia del Protocolo nº 12, el principio de no discriminación se convierte en derecho autónomo que, más allá de su necesaria vinculación con alguno de los derechos de la Convención, puede ser esgrimido en relación con cualquier derecho, incluidos, por supuesto los derechos sociales fundamentales. Sin embargo, esta opción tiene también límites puesto que a su través no entran en el ámbito del Convenio los derechos sociales fundamentales en un plano de igualdad, pues no se permite el control del derecho social fundamental “per se” sino solo el del derecho a no interferir en el disfrute del derecho social. Un problema de envergadura que habrá que solucionar.

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