Opinión

El mínimo vital digno

La dignidad del ser humano dota a la persona de derechos inalienables entre los que ocupa un lugar principal el derecho a las condiciones mínimas para una existencia digna. Derecho fundamental social que parte de la posición jurídica fundamental que gozan quienes están gravemente impedidos en su desarrollo social o personal. 

Como es sabido, el Tribunal Constitucional Alemán alumbró un nuevo derecho fundamental social, el derecho a un mínimo vital de los miembros de una familia, precisamente a partir de la posición jurídica de la que goza ésta en la Constitución. Si el Estado está obligado en caso de necesidad a asegurar a los ciudadanos desprovistos de medios a través de prestaciones sociales, tampoco puede gravar al ciudadano en sus ingresos hasta un nivel que lesione el mínimo vital. 

En concreto, el mínimo vital para toda la familia, señala el Tribunal Constitucional Alemán, debe ser libre de impuestos porque también en ese caso el Estado debe, cuándo al contribuyente le son sustraídos los medios necesarios para el sustento de la familia, apoyar a los miembros de la familia con el mismo monto de acuerdo con la obligación jurídica constitucional emanada del Estado social de Derecho. Si, por el contrario, se deja al ciudadano, de conformidad con la propia Constitución, encargarse de su propio sustento, es incoherente quitarle, total o parcialmente, mediante la imposición de impuestos, los medios que necesita, con la consecuencia de que entonces será el Estado el encargado del sustento al necesitado.

En definitiva, de las decisiones sobre el derecho a un mínimo vital, sobre el derecho a las condiciones mínimas para una vida digna y, también, sobre la progresividad de las condiciones de dignidad de la persona, se pueden derivar o deducir derechos sociales fundamentales a partir de posiciones jurídicas fundamentales a través de una pertinente y coherente argumentación jurídica. Argumentación que pone de relieve que el sistema jurídico del Estado social y democrático de Derecho tiene soluciones, solo faltaría, para que en la realidad y en la cotidianeidad la dignidad del ser humano es el fundamento y el centro del Derecho Público Constitucional. Otra cosa es que seamos capaces de interpretar la Constitución de acuerdo con la cláusula del Estado social a partir de la excelsa dignidad de los seres humanos. Algo que por estos lares brilla por su ausencia.

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