Opinión

Los mínimos esenciales

En tiempos de crisis, de pandemia, vuelve el debate sobre el mínimo vital digno, sobre los mínimos existenciales para una vida digna. En efecto, estos mínimos se refieren a prestaciones imprescindibles para una existencia digna. Es decir, la cobertura del derecho a la alimentación digna, del derecho al vestido digno, del derecho a la vivienda digna, o, entre otros, el derecho a la igualdad en el acceso al trabajo en condiciones dignas. En el fondo de esta doctrina late la idea de que el derecho fundamental de la persona no es sólo un espacio de libre determinación vedado a la acción de los poderes públicos. Además, y ello es consecuencia del Estado social, como veremos al tratar de los derechos fundamentales en el Estados social, éstos, los derechos fundamentales de la persona, son derechos que pueden requerir en determinados casos acciones positivas del Estado para facilitar su realización.

Si partimos de que el derecho fundamental de orden social más importante, porque es vehicular, condición imprescindible, es el derecho a una buena Administración pública, entonces entenderemos mejor que la cláusula del Estado democrático, a través de la directriz constitucional de la participación, conduce a rechazar el concepto de derecho público subjetivo como paradigma del derecho fundamental de la persona así como a entender en sus justos términos que los derechos fundamentales, además de límites a la acción estatal, son fines de la acción del Estado a través de la garantía de la participación de los ciudadanos en la vida social, política, cultural y económica. Una lectura del artículo 9.2 de nuestra Constitución desde el artículo 10.1 de nuestra Carta Magna abonaría una explicación como la aquí propuesta.

Ciertamente, no todos los derechos sociales son derechos fundamentales de la persona, pero sí que existe una categoría de derechos inherentes a la persona que dependen en buena medida, según situaciones, latitudes y contextos, de la acción del Estado. No planteamos una apertura completa del concepto de derecho fundamental a todos los derechos sociales, económicos y culturales. No, simplemente planteo que se reconozca dentro del concepto de derecho fundamental, a efectos de garantizar su exigibilidad y justiciabilidad, a los que se denominan derechos fundamentales sociales pues lo contrario sería una quimera, algo irracional, sin sentido alguno en un mundo en el que el límite es desde luego un factor constitutivo de la realidad. Pero el límite, insisto, debe dejar dentro a la efectividad de los denominados derechos sociales fundamentales.

Hoy, en tiempos de emergencia sanitaria, el derecho a una buena administración reclama que desde los Poderes públicos y desde las instituciones sociales, se atienda adecuadamente a las personas que más lo precisan, a quienes están en peores condiciones.

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