Opinión

Sobre el principio de juridicidad

El principio de juridicidad, el sometimiento pleno y completo del poder a la ley y al Derecho, en que consiste en esencia el principio de legalidad, es muy importante para comprender el sentido que tiene la forma en el Derecho Administrativo. Una forma que, como sabemos, es ordinariamente expresión del poder público al manifestarse en clave de unilateralidad, bilateralidad o en su dimensión normativa o reguladora.

Pues bien, el principio de legalidad, es bien conocido, supuso una honda y profunda transformación en la configuración teórica y práctica del poder público y su ejercicio en la historia. En el Antiguo Régimen, la pura expresión de la voluntad personal del Monarca era fuente de poder y de normación, y se imponía frente a todos y frente a todo, con algunas excepciones. 

Con el advenimiento de la cláusula del Estado de Derecho, que surge propiamente en la doctrina alemana tras el primer período liberal, llegan los principios de legalidad de la Administración, de separación de poderes, de supremacía y reserva de ley, hoy matizado por la entrada en juego del término Derecho tal y como se ha recogido en la Constitución española de 1978, de protección de los ciudadanos a través de Tribunales independientes y, finalmente, de responsabilidad del Estado por actos públicos ilícitos.

El principio de legalidad, pues, ha de explicarse, y entenderse, en el marco de la tutela judicial efectiva, de la separación de poderes, de la reserva de ley y de la responsabilidad administrativa. Por lo que se refiere a la tutela judicial efectiva, la actividad administrativa es susceptible, toda ella, de ser examinada judicialmente. Es decir, ya no existen ámbitos opacos, oscuros, vedados al control judicial: por tanto, la doctrina de los actos políticos ha perdido peso, aunque ciertamente la función de dirección política que caracteriza, por ejemplo, al consejo de ministros es difícil que pueda ser controlada por los jueces, sí en la medida en que como corolario de esa función se produzcan lesiones a principios jurídicos o preceptos de las normas. 

Por lo que se refiere a la separación de poderes, la preferencia o predominancia de un poder sobre los demás, a los que controla y de quien depende, hace ilusorio en la realidad la afirmación de tal principio como tal. No es ningún secreto que, en efecto, el dogma de la separación de poderes ha sido reducido a pavesas por la sencilla razón de que las cúpulas de los partidos, a través de un proceso creciente de politización de la realidad, han tomado el poder y deciden quienes van a cada uno de los poderes, al menos en lo concerniente al ejecutivo y al legislativo. 

En el caso del poder ejecutivo, interviene, y de qué manera, en la designación de los más relevantes cargos del poder judicial, así como de los componentes del tribunal constitucional. Ello explica el profundo descrédito en que se encuentran las normas jurídicas y la tendencia, apuntada líneas arriba, a que el legislativo invada los espacios del ejecutivo en lo que se refiere al contenido de las leyes. 

El principio de supremacía y reserva de ley es un criterio normativo que trae causa del principio de legalidad. En su virtud la ley prevalece sobre las normas reglamentarias. Es la expresión de la regla de la jerarquía normativa. Ahora bien, la existencia de materias expresamente reservadas a la ley trae problemas para la aplicación de esas leyes y la posición del reglamento como norma de ejecución en lo que se refiere a su extensión y a sus límites. ¿Existen también, entonces materias expresamente reservadas a la potestad reglamentaria?. ¿Cuál es el alcance de la potestad reglamentaria en relación con las habilitaciones a la Administración procedentes de la Ley?

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