Opinión

Publicidad y claridad de las normas

En el punto 14 de la Carta Iberoamericana de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la Administración de 10 de octubre de 2013, aprobada por el Centro Latinoamericano de Administración Pública, se hace referencia a un principio fundamental que afecta al quehacer normativo de las normas que elaboran las diferentes Administraciones y Entes públicos. Nos referimos a los principios de publicidad y claridad de las normas administrativas.

En efecto, según el punto 14 de esta Carta, es manifestación de la buena administración los “principios de publicidad y claridad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer administrativo en el marco del respeto del derecho a la intimidad y de las reservas que, por razones de confidencialidad o interés general, que serán objeto de interpretación restrictiva”. 

Por eso, como dispone en la Carta en el punto 13, “las autoridades procurarán dar a conocer a los ciudadanos y a los interesados, de forma sistemática y permanente, según las diferentes legislaciones de cada uno los países de la región, sus actos, contratos y resoluciones, mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de forma masiva tal información”. 

Los ciudadanos tenemos derecho a que las normas administrativas sean claras, concretas, concisas y completas. Tenemos derecho, consecuencia del derecho fundamental a la buena administración, a que las normas se publiquen y lleguen a conocimiento de quienes están afectados por ellas. Y sobre todo, tenemos derecho a participar en la elaboración de las normas administrativas que nos afectan pues el interés general en un Estado social y democrático de Derecho se define en un ambiente de colaboración y cooperación entre los Poderes públicos y las instituciones sociales. Hoy el interés general ya no es, no debe ser, definido unilateralmente por los poderes públicos.

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