Opinión

¿De quién son los derechos sociales fundamentales?

Los derechos sociales fundamentales son derechos de la persona, de todas y cada una de las personas. Pero ¿son derechos del individuo en cuanto ciudadano o en cuanto miembro de un grupo?.  Realmente son derechos de la persona en cuanto tal, sean o no miembros de un grupo. El derecho a alimentación es un derecho de la persona que tiene esta situación no del grupo que aglutina a las personas con esta limitación. 

Los derechos sociales fundamentales son derechos de todas y de cada una de las personas porque son derechos humanos y, por ende, generales, no especiales, pertenecen a todos los miembros de la especie humana sin excepción. Es decir, todas las personas con carencias o necesidades esenciales para una vida digna, como señaló la sentencia de la Corte Suprema Suiza de 29 de septiembre de 1995, disponen de un derecho innominado al aseguramiento de la existencia, sean suizos o no, pues al reconocerse como derecho humano a todos los integrantes de la condición humana pertenece. 

La existencia de derechos fundamentales innominados deducidos de la argumentación a partir de las bases constitucionales de la dignidad del ser humano y del modelo de Estado social y democrático de Derecho, realizada por las Cortes Supremas o Constitucionales según cual sea el Ordenamiento, constituye una garantía para que la existencia de genuinos derechos sociales fundamentales deje de ser una quimera, un imposible, en aquellos sistemas normativos en los que no existen como tal sino más bien como genéricos y abstractos principios y amplios objetivos de los Poderes públicos en relación con la vida económica, social y cultural.

Por eso es particularmente relevante este fallo de la Corte Suprema de Suiza, porque además de ser un elocuente ejemplo de esta labor de argumentación racional de los máximos intérpretes de la Constitución dirigida a reconocer obvios derechos sociales fundamentales, refleja de alguna manera la existencia de la necesidad de preservar condiciones de existencia digna que constituyen derechos subjetivos, amén de constituir también parte indispensable del bien común del Estado de Derecho.

Los derechos sociales fundamentales son derechos de los individuos, no de grupos, menos todavía de determinadas clases sociales, pues son inherentes al ser humano y necesarios para que la persona exista en condiciones de dignidad. Si fueran solo derechos de una determinada clase, como los trabajadores, entonces dejarían de ser generales para convertirse en especiales traicionando su consideración de derechos humanos.

Te puede interesar