Opinión

Regresividad social y derechos sociales fundamentales

La prohibición de la regresividad de las medidas sociales que afectan a la dignidad humana es una conquista irreversible de este tiempo. En efecto, la observación general 13.45 del Comité Económico de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (CESCR) en materia de derecho a la educación, dispone que la admisión de medidas regresivas en relación con este derecho social fundamental, deben ser objeto de graves prevenciones. Si deliberadamente un Estado, sigue diciendo esta observación, adopta una decisión regresiva, tiene la obligación de demostrar que fue implantada tras la consideración más cuidadosa de todas las alternativas y que se justifica plenamente en relación con la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que disponga el Estado.

Por lo que se refiere al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, la Observación General 14.32 del CESCR señala que, en este caso, como en el de los demás derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones unidas, existe una fuerte presunción de que no son permisibles las medidas regresivas adoptadas en relación con este derecho. Es más, como continua la observación, también es menester en estos casos una exigente motivación de la decisión en relación con las alternativas posibles en el marco del pleno aprovechamiento de los recursos disponibles.

En realidad, cualquier persona que conozca bien el funcionamiento presupuestario y la forma de implementación de políticas públicas sociales, sabe que las limitaciones que el Pacto Internacional impone a la regresividad de estas decisiones, las hacen en la práctica inviables, al menos en los países desarrollados o con sistemas democráticos avanzados. Por una poderosa razón: siempre, o casi siempre, de entre las alternativas posibles existen opciones menos lesivas a la dignidad humana que la regresión de los derechos sociales fundamentales. 

Otra cosa es que quienes toman las decisiones estén dispuestos, en aras del bienestar general de todos y de la democracia misma, a desmontar sistemas administrativos clientelares o posiciones privilegiadas de partidos políticos, sindicatos y otras instituciones sociales a través de las cuales se realiza una profunda y orquestada operación de manipulación y control social. En el fondo, si se quisiera, si hubiera voluntad política, y estuviera más claro en el Ordenamiento jurídico, de acuerdo con el supremo principio de la centralidad de la dignidad humana, sería posible diseñar la técnica presupuestaria al servicio de la persona y de todos sus derechos fundamentales. La razonabilidad de estas medidas debe ser tan intensa y tan obvia que hasta el más común de los habitantes entendería su adopción. Vale la pena intentarlo.

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