Opinión

Responsabilidad objetiva del Estado

En el Estado social y democrático de Derecho la existencia de responsabilidad objetiva, directa y universal que obliga a las Administraciones pública a asumir las indemnizaciones a causa de las lesiones que se produzcan en los bienes o derechos de las personas con ocasión de la acción u omisión pública, es un tema delicado.

En efecto, el principio de que quien causa un daño a otro está obligado a repararlo en ocasiones no se compadece con ese super-blindaje que tienen los funcionarios frente a los ciudadanos como consecuencia del principio de responsabilidad objetiva, directa y universal de la Administración pública. En este sentido, un régimen general de anonimato en el que no se individualiza la lesión, propicia y hace posible una cierta irresponsabilidad en la tarea de quienes componen las estructuras de la Administración. Si resulta que no está bien resuelta la acción de repetición frente al funcionario responsable de la lesión, entonces este principio general de Derecho es inexistente.

Las actuaciones de las Administraciones públicas, en uno u otro sentido, son realizadas por funcionarios concretos, con nombre y apellido, cada uno en función de la posición jurídica que tengan concretada en la relación de puestos de trabajo, en el catálogo o en la estructura básica del organismo público de que se trate. En efecto, cuando se lesiona un derecho o un bien de un ciudadano desde la Administración pública, es siempre consecuencia de que alguien, alguna persona o algunas personas del entramado administrativo, con su actuación, inactividad, omisión o vía de hecho, provocan el daño al particular. 

No contemplar la posición de la Administración y centrar la cuestión en la dimensión del patrimonio de una persona que no tiene, por supuesto, la obligación de soportar un daño producido por la Administración, debe ser complementada con la consideración de la buena Administración, sea como principio, como derecho fundamental, o como obligación inherente al funcionamiento y actividad de toda estructura pública.

El artículo 41.3 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales parece reclamar un Derecho Común Europeo sobre responsabilidad pública que a día de hoy, si contemplamos el Derecho Español, Italiano, Francés o Alemán, se antoja una tarea relevante aunque bien compleja. Como es sabido, el sistema objetivo, directo y universal que tenemos en España desde hace varias décadas no coincide, en modo alguno, con los sistemas de Alemania, Francia o Italia, instalados sobre otros postulados más en consonancia con la idea aquiliana o culpabilística de la responsabilidad.

En cualquier caso, una buena administración es aquella que por diligente no lesiona bienes y derechos de los ciudadanos. 

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