Opinión

Sobre la responsabilidad pública

La responsabilidad del Estado es una cuestión delicada que puede analizarse desde los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario, metodología que suelo utilizar para analizar las instituciones y categorías del Derecho Administrativo. Por una razón poderosa: porque el sistema de responsabilidad universal, objetiva y directa no es real. Más bien, el sistema español, aunque objetivo en su formulación, no lo es tanto en su aplicación, pues la jurisprudencia nos la presenta en ocasiones con tonos  culpabilísticos que no son más que la constatación de la proyección del modelo a la realidad. Es lógico que así sea porque el juzgador, cuándo debe aplicar las normas a la realidad, debe buscar la solución justa y muchas veces, cada vez más, tal forma de proceder conduce a resultados que poco tienen que ver con un sistema demasiado teórico.

Nos encontramos, pues, ante una cuestión de gran trascendencia, donde se ventilan intereses económicos cuantiosos  que los juristas tenemos que analizar y  estudiar con detenimiento porque mantener, contra viento y marea, como dogma, el principio objetivo, directo y universal de la responsabilidad de la Administración pública tal y como está planteado en nuestro Derecho a partir de la Ley de Expropiación Forzosa de la década de los sesenta del siglo pasado sin variaciones, entraña problemas de entendimiento con los postulados del nuevo Derecho Administrativo que ha alumbrado la Constitución de 1978.

En efecto, una Administración que sirve con objetividad el interés general es una Administración que debe actuar siempre con pleno respeto a los bienes y derechos de los particulares. Si nos quedamos solo en las consecuencias de los daños que eventualmente cause la Administración pública y no entramos en el corazón de su funcionamiento, estaremos resolviendo solo una parte del problema, pero no estaremos ofreciendo una solución integral y completa a un problema que hoy debe ser analizado, desde mi punto de vista, desde la perspectiva del derecho fundamental del ciudadano a una buena Administración pública, que no es la que más indemniza porque lesiona mucho los bienes y derechos de las personas, sino que es la que menos indemniza porque es más respetuosa con la posición jurídica de los ciudadanos. 

En efecto, una buena administración es la diligente la que no lesiona derechos y bienes de los ciudadanos.

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