Opinión

Sobre la responsabilidad

La responsabilidad es una institución central del Derecho tan antigua como el Derecho mismo pues, en esencia, el principio de que quien causa un daño a alguien debe repararlo en su integridad, es la expresión de la justicia misma. Y ordinariamente los daños son causados por la acción u omisión del ser humano, por elaboradas y actuales que sean las justificaciones que se esgriman para negar esta realidad, pues la responsabilidad de la persona jurídica o colectiva  siempre, en última instancia, será consecuencia de las acciones humanas ya que las instituciones son representadas o dirigidas por personas físicas. Habrá responsabilidad conjunta, mancomunada o solidaria de quienes dirigen, juzgan o legislan, según las jerarquías existentes para la toma de decisiones, pero por lo menos hasta el momento éstas, activas o pasivas, son obra del ser humano. 

Las personas jurídicas o colectivas no toman, no pueden tomar decisiones, sino es a través de las personas que en el organigrama funcional la representan y la dirigen. Otra cosa, sin embargo, es que en el mundo en que vivimos, también en esta materia, el individualismo reinante busca a toda costa la forma de eludir las consecuencias de las actuaciones y por eso aumenta, y de qué manera, la responsabilidad objetiva, universal y directa que, a mi juicio, como regla general y sin excepciones, es la demostración más obvia de uno de los males de este tiempo: la desconexión entre imputación y responsabilidad.

En efecto, la desconexión entre imputación y responsabilidad, hoy admitida en sectores no minoritarios, por ejemplo, del Derecho Penal, refleja la tendencia que existe a laminar la responsabilidad personal de los actos u omisiones de manera que las consecuencias dañosas de las actuaciones siempre se residencien en determinados patrimonios generales. En el mundo de la actividad pública, del interés general, del desempeño de responsabilidades públicas, donde los fondos públicos son de todos los ciudadanos, descargar la responsabilidad personal en el proceloso mundo de la responsabilidad patrimonial del Estado, objetiva, universal y directa, es un ejercicio que quiebra el principio de responsabilidad reconocido nada menos que en el artículo 9.3 de la Constitución.

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