Opinión

TC y derechos fundamentales

Los derechos fundamentales desde una óptica objetiva, tal y como señala el Tribunal Constitucional, “constituyen la esencia misma del régimen constitucional” y son “elementos esenciales de un Ordenamiento objetivo de la Comunidad nacional, en cuanto ésta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica”. Por ello “dan sus contenidos básicos a dicho Ordenamiento, en nuestro caso al del Estado Social y Democrático de Derecho, y atañen al conjunto estatal (...), son un patrimonio común de los ciudadanos individual y colectivamente (...), establecen una vinculación directa entre los individuos y el Estado y actúan como fundamento de la unidad política sin mediación alguna”.

Los derechos fundamentales, por tanto, se constituyen en pieza clave del sistema constitucional a causa “del destacado interés general que concurre en la protección de los derechos fundamentales”.

No se trata de una consideración aislada de nuestro Alto Tribunal. Todo lo contrario. Afortunadamente, la afirmación de que el propio interés general se orienta hacia la protección y reforzamiento de los derechos fundamentales puede decirse que se encuentra perfectamente consolidada en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. En este sentido, “... los derechos fundamentales resultan ser elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la Comunidad nacional, reiterando el destacado interés público que se halla en la base de la tutela de los derechos fundamentales”.

Igualmente, como sigue diciendo nuestro Tribunal Constitucional que “el respeto a los derechos fundamentales consagrados por la Constitución constituye “un componente esencial del Orden público”. En definitiva, la tarea de protección y promoción de los derechos fundamentales debe ser asumida por el Estado hasta el punto de constituir una de sus principales funciones:

“Los derechos fundamentales son los componentes estructurales básicos, tanto del conjunto del orden jurídico objetivo como de cada una de las ramas que lo integran, en razón de que son la expresión jurídica de un sistema de valores que, por decisión del constituyente, ha de informar el conjunto de la organización jurídica y política...”.

Por tanto, el Derecho, sea público o privado, debe proteger, defender y promover los derechos humanos. Más aún, debe proteger, defender y promover la dignidad humana.

Te puede interesar