Opinión

Reforma fiscal y economía doméstica

El pasado sábado 3 de diciembre el BOE publicaba el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, cuyas medidas entraban en vigor ese mismo día. Muy comentada fue dicha reforma en lo que se refiere a los impuestos sobre el alcohol o el tabaco, pero no debería pasarse por alto que, entre dichas medidas, algunas tendrán un impacto directo en las economías domésticas, pues en el mismo, se incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017.

Dicha actualización se lleva a cabo en el marco de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, que prevé su actualización mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, pero ante la imposibilidad de la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 antes de final de año, como consecuencia de la dilación en la formación del nuevo gobierno, éste se vio obligado a la utilización de la figura del real decreto-ley para que dicha actualización entrara en vigor antes del 1 de enero, fecha de devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

La inmediata repercusión que la actualización acarreará en el impuesto, determinará, en ocasiones,  un incremento del IBI que contribuirá a reforzar la financiación municipal, pero que implicará un aumento de las cargas impositivas para las familias al ver incrementados sus recibos de la popularmente conocida como “contribución urbana”; aunque no es menos cierto, que en otros,  supondrá una alivio al producir el efecto contrario.

Conviene recordar que dicha actualización no afectará a todos los municipios, sino sólo a aquellos que cumpliendo los requisitos legalmente establecidos lo hubieran debidamente solicitado, pues como recuerda el citado artículo 32.2,  para actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores, los municipios debieron haberlo solicitado a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo pasado, para que pudiera surtir efectos en el próximo 2017.

Igualmente es preciso recordar que, el importe final de las cuotas a pagar por los contribuyentes también se verá directamente afectado por los tipos de gravamen que los municipios tengan establecidos en sus correspondientes ordenanzas fiscales, por lo que el impacto de dicha actualización pudiera no ser tan significativo si la misma se viera acompañado de una rebaja de tipos (cosa que parece poco probable), o por el contrario resultaría si cabe más gravosa, si ésta fuese unida a un incremento de los tipos impositivos.  

En este contexto, el pasado 1 de octubre, se publicó en el BOE la Orden del Ministerio de Hacienda  (Orden HAP/1553/2016) por la que se establecía la relación de municipios a los que resultaría de aplicación la actualización comentada para el año 2017. 

Así, analizando ambas normativas, y para el caso de la Provincia de Ourense, podemos señalar cuáles serán los municipios que verán incrementados su valores catastrales, y por consiguiente, quienes sufrirán un incremento en las respectivas cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles respecto a años anteriores; y en el lado opuesto, quienes verán minoradas dichas cuotas; todo ello claro está, en la tesitura de que se mantenga el tipo impositivo a aplicar por estos municipios respecto a ejercicios anteriores.

En conclusión, se desprende de la tabla descrita que, como consecuencia de la entrada en vigor de las últimas medidas adoptadas por el Gobierno en el ámbito tributario, y en lo que al impuesto de bienes inmuebles se refiere, solo el municipio de Barbadás verá minorados sus valores catastrales, y en consecuencia, y suponiendo que todos ellos mantuviesen los tipos respecto a años anteriores, una rebaja en las cuotas a satisfacer por dicho concepto para los contribuyentes del mismo.

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