Opinión

Incumplir por incumplir

En otro comentario hemos sacado el tema a colación, pero como parece que es ya un hábito febril, tenemos que volver a incidir en ello. Nos estamos refiriendo a esa perniciosa costumbre que en los últimos meses se ha implantado en determinados organismos públicos en cuanto al cumplimiento de la normativa y, por lo tanto, la asunción de lo que está obligado por ley.

La irrupción de formaciones de izquierda radical en ayuntamientos ha desencadenado un cuestionamiento de dos máximos símbolos constitucionales y de la unidad de España, como son la bandera del Estado y la imagen del rey. Y porque, como ya hemos dicho, es habitual contemplar la ausencia de la enseña nacional en determinados ayuntamientos o de un tiempo a esta parte, la retirada de la imagen del jefe del Estado del salón de plenos de un consistorio.

La colocación de las banderas oficiales en las fachadas de las casas consistoriales, está obligada por la ley 39/1981, reguladora del uso de las banderas: “La Bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado”, reza tal disposición. Y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales -simplificado como ROF-, de 1986, determina en su artículo 85.2 que “en lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de Su Majestad el Rey”. Efigie que indistintamente puede ser un retrato o un busto.

No obstante, por muchas advertencias que hagan las instituciones del Estado, al final, persiste tal incumplimiento y que, como guinda, puede considerarse como una falta administrativa que perpetra la entidad, no la persona que ordena tomar esa decisión, en este caso, el alcalde.

Y ahora entramos en un nuevo capítulo pues la flamante alcaldesa de Barcelona ha anunciado que ha iniciado los trámites para modificar el reglamento orgánico municipal para “otorgar al pleno la potestad de decidir sobre los elementos simbólicos e institucionales del salón de plenos”. Otra vuelta más de tuerca.

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