Opinión

Los hechos de la multa al alcalde Jácome

Hechos incontrovertibles:

1.-El alcalde de Ourense, sea Jácome o el Capitán Trueno, puede tener todo el derecho del mundo a aparcar su coche en el sitio reservado para el coche del alcalde de Ourense. (Un paréntesis dentro de los hechos incontrovertibles: según fuentes del Concello, el vehículo oficial del que Jácome dijo que se desharía en subasta sigue operando como coche oficial y para uso de los concejales del grupo de gobierno. O no habrá tenido tiempo de gestionarlo o será culpa de los funcionarios, pero esa es otra historia).

2.- La tele del alcalde, por muy confuso que sea el número y las condiciones de sus empleados, como medio de comunicación acreditado, tiene derecho a estacionar en los lugares habilitados para medios de comunicación.

Hechos probados:  

1.- El alcalde, en este caso Jácome, fue multado por el estacionamiento de un vehículo a su nombre en la Praza Maior.

2.- El alcalde recurrió la multa.

3.- Al policía que multó el coche del alcalde se le abrió un expediente por el Concello que preside el alcalde Jácome.

4.- Vistas las alegaciones del alcalde y pedidos nuevos informes al policía que multó a Jácome y fue expedientado por el Concello que preside Jácome, la Concejalía de Tráfico, dirigida por una concejala del partido de Jácome, propone tener en cuenta las alegaciones y archivar la denuncia contra el coche de Jácome.

5.- El escrito de resolución dice: "A la vista de lo anteriormente expuesto, el Alcalde, en ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas, RESUELVE:  Aprobar dicha propuesta en sus mismos términos" (Sic).

6.- Sic viene de sic erat scriptum, que en ourensano, alcalde, viene a significar: así fue escrito.

7.- Alcalde no se escribe con mayúsculas en mitad de una frase ni siquiera si el alcalde es Gonzalo Pérez Jácome.

Hechos de dudosa ética y/o legalidad:   

1.-Que el alcalde o cualquier otro cargo público, ya sea Jácome o el Capitán América, intervenga en la resolución de un hecho en el que es parte interesada. Merece la pena la lectura del artículo 23, "Sobre el deber de abstención y recusación", de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- Que el alcalde, a través del perfil social de su partido, llame mentirosos a los medios que han narrado los hechos probados y les diga que "van de culo" si creen que van a recibir dinero del Concello. Y aquí nacen preguntas del estilo: ¿Acaso el dinero del Concello es de DO? ¿Sugiere el alcalde que va a manejar el dinero que el Concello tiene para publicidad premiando a los medios que cuenten lo que quiere el alcalde y castigando a los que no? ¿Tiene secuestrado el alcalde el dinero que figura en los presupuestos municipales para informar a los ciudadanos de las acciones de gobierno y con ello el derecho de información a los ciudadanos? ¿Por qué ese insulto y amenaza a los tres periódicos que comunicaron los hechos probados fue borrado horas después?

Hechos opinables (o no):     

1.- Al margen de lo acertado o no de la multa, a quién le importa ya eso, el comportamiento del alcalde en este episodio ha sido de una terrorífica anormalidad democrática

2.- Ourense no está para anormalidades de ningún tipo, de modo que, emulando a Pepe Isbert  en "Bienvenido, Mr Marshall”, termino diciendo: Alcalde, como ciudadano suyo que soy, le debo un consejo y este consejo que le debo se lo voy a pagar: déjese de anormalidades, paranoias y otras atrofias democráticas y demuestre, si puede, que sabe hacer algo por esta ciudad, que ya ha sufrido bastante. 

Gracias (de momento, por nada).

Te puede interesar