Opinión

UN COMERCIO LIBRE Y JUSTO

La Unión Europea (UE) representa actualmente el veinte por cien de todas las importaciones y exportaciones, lo que la convierte en la primera potencia comercial del planeta tierra. Su principal socio comercial son los Estados Unidos, seguidos de China y Rusia. El valor de los intercambios comerciales transatlánticos, en ambas direcciones, asciende a cerca de quinientos millones de euros al año. Quiérase o no, la liberalización del comercio entre los Estados miembros estuvo en el origen del mercado único europeo, un mercado en el que impera la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. La Unión, como no puede ser de otra forma, desempeña desde luego un papel de primer orden como impulsora de la liberalización del comercio mundial en beneficio tanto de los países ricos como de los países pobres. Las sanciones comerciales, por ejemplo, la supresión de regímenes preferenciales o la restricción o incluso la suspensión de los intercambios con aquellos socios que no respeten los derechos humanos u otras normas éticas internacionales, son otro de los instrumentos de la política exterior europea.


A más. Para que redunde en beneficio de todas las partes, el comercio, como es natural, ha de ser libre y justo y regirse por reglas transparentes, adoptada de común acuerdo y aplicables a todos. Por su parte, la Unión debe apoyar firmemente la labor de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que aplica, como corresponde, una serie de normas encaminadas a liberalizar el comercio mundial y a garantizar a todos los participantes un trato equitativo. Este sistema, aunque imperfecto, garantiza una buena dosis de transparencia y seguridad en el funcionamiento del comercio internacional.


El Organismo dispone de un mecanismo de solución de diferencias al que se puede recurrir cuando surgen conflictos directos entre dos o más socios comerciales. En ocasiones, como se recordará, la UE ha procedido contra algunos de sus socios comerciales en el seno de la OMC, pero también ha sido objeto de reclamaciones en casos relacionados, sobre todo, con la agricultura.


Paralelamente a su calidad de miembro de la OMC, la UE ha desarrollado una red de acuerdos comerciales bilaterales con países y grupos regionales del planeta. Estos acuerdos complementan la acción que se lleva, a efecto, en la OMC en favor de la supresión de los obstáculos a los intercambios y le permiten intervenir de forma más rápida, junto con sus principales socios, para obtener ventajas en beneficio mutuo. Son compatibles con las reglas de la OMC que establecen condiciones claras para la celebración de este tipo de acuerdos, a fin de evitar que se acaben utilizando para discriminar a otros socios comerciales.


Lo que podemos llamar un comercio libre y justo. La forma más tangible de liberalizar el comercio pasa por reducir, o suprimir completamente, los aranceles y las cuotas que los países aplican a los productos. De esta forma, los proveedores, ya sean nacionales o extranjeros, pueden competir abiertamente en precio y calidad. Pero, ya es sabido, que existen asimismo obstáculos encubiertos o 'técnicos' de los que se sirven gobiernos y empresas para tratar de conseguir ventajas injustas sobre sus rivales. Entre estas prácticas desleales podemos mencionar las siguientes:


-La violación de los derechos de propiedad intelectual (marcas registradas y derechos de autor) por medio de piratería o la falsificación de mercancías que se venden a bajo precio en detrimento del fabricante de los artículos originales.


-El pago de subvenciones con cargo al presupuesto del Estado a determinadas empresas, en particular los 'buques insignia' nacionales, para darles una ventaja injusta en los mercados de exportación o en el mercado interior.


-La celebración de contratos públicos exclusivamente con empresas locales, aunque existan ofertas más ventajosas de licitadores extranjeros.

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