Opinión

Rincones de la doctrina Botín

El tribunal al que le corresponde decidir sobre los imputados en el caso Nòos ha decidido no tener en cuenta la doctrina inspirada en una sentencia del Tribunal Supremo que liberó al difunto Emilio Botín de ser juzgado por unas cesiones de crédito emitidas por el Banco Santander que finalmente resultaron contraproducentes a determinada clientela de la entidad. En aquella sentencia de 2007, el tribunal determinó que aquel que no fuese acusado por el ministerio público y la acusación particular no podría ser juzgado a pesar de que sí se hubiera producido acusación popular como era el caso del banquero y es el caso también de la infanta Cristina. Como se sabe, la acusación particular es la que se ejerce de forma privada por los damnificados mientras la popular la puede activar cualquier ciudadano o corporación que se persone voluntariamente en la causa.

La sentencia que eximió a Botín parece basarse en un principio ridículo y cualquier profano en doctrina forense nos preguntamos por qué se priva a la ciudadanía del derecho a plantearse una acción legal perfectamente justificada por el mero hecho de que quien la ejerce no aparece directamente damnificado por los hechos que se juzgan. Existe, como en el caso de la infanta, un colectivo que aboga por defender la honestidad en la gestión de dinero público y ese mismo principio inspiró la presencia de una acusación popular en el caso de Botín que los jueces declararon nula.

En la situación de la infanta Elena, el ministerio fiscal no solo no ha ejercido acusación alguna sino que ha procurado por todos los medios liberarla de ser juzgada. Tampoco es acusada por la abogacía del Estado o los servicios jurídicos del ministerio de Hacienda. Pero la acusa el sindicato Manos Limpias, quien considera a la hermana del Rey cooperadora necesaria para la comisión de delitos de su marido.

Ahora bien, cabe preguntarse -y a pesar de la existencia de una causa intermedia contra el ex lehedakari Atutxa en la que el Supremo sentenció que no cabía la aplicación de la doctrina Botín porque el caso respondía a una desobediencia política- por qué se liberó a Botín con tan falaz argumento y por qué no se libra también a Doña Cristina. Ambas situaciones son exactas. Y como siempre, parece que se legisle para pillarse los dedos.

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