Opinión

Okupación y delitos conexos


El trágico suceso que terminó con la vida de Rosana y de sus tres hijos en Vigo la pasada semana ha abierto, de nuevo, el debate sobre un problema que preocupa a la sociedad, como es el de la okupación y los delitos conexos. 

En Galicia, dependiendo de la gestión que realicen los servicios sociales municipales de las personas excluidas socialmente y del efecto llamada que producen ayudas colectivas, entendidas no como un medio para solventar una emergencia puntual sino como un fin, las okupaciones son más o menos habituales. 

Desde el punto de vista policial, lo primero que debe dilucidar el primer interviniente ante un requerimiento relacionado con la okupación es si se trata de usurpación de bien inmueble o de allanamiento de morada. En este último supuesto no existe duda, los agentes están facultados para identificar y privar de libertad a las personas que han perpetrado el delito, poniendo a disposición del propietario el bien. Para ello, es preciso que el denunciante acredite una serie de preceptos, entre los que destaca principalmente, que el inmueble constituye morada habitual, ocasional o vacacional. En este sentido es importante que el domicilio cuente con luz y agua de alta, disponga, en el interior, de alguna prenda de ropa o de otros objetos que a juicio de los policías puedan advertir que la vivienda no se encuentra abandonada para poder justificar una intervención inminente, sin necesidad de mandato judicial.

A pesar de las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado y de la Secretaría de Estado de Seguridad, que dictan una serie de puntos para reforzar el atestado policial se siguen produciendo dudas que generan inseguridad jurídica en los casos en los que se produce la okupación de inmuebles que no constituyen morada de la víctima -usurpación-. Aquí es preciso constatar la presencia de flagrancia delictiva. La falta de acreditación en la comisión del delito supone la imposibilidad de acceder o desalojar el inmueble en cuestión, salvo que se disponga de autorización judicial que así lo acuerde ya que al tratarse de un delito leve, no cabría la detención, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante. 

La mayor parte de las okupaciones que precisan la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en nuestra Comunidad se encajan dentro de usurpaciones de bienes inmuebles, en las que, en ocasiones, no se puede probar la flagrancia delictiva por lo que, mayoritariamente, no se procede a la detención de las personas implicadas. Viviendas embargadas, heredadas o abandonadas son las que sufren, con mayor intensidad, el fenómeno okupa. Una forma de vida que causa grandes perjuicios a los residentes de pisos, edificios, barrios o lugares colindantes, puesto que lo que más inquieta a la ciudadanía son las infracciones administrativas y los delitos conexos a la okupación, tales como daños, tráfico de drogas, proxenetismo, coacciones, amenazas, lesiones, defraudación de fluido eléctrico, insalubridad, ruidos o riesgo de incendio lo que perturba la normal convivencia, deteriorando el descanso y la tranquilidad de las personas de bien.

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