Opinión

Aprobado el estatuto de la Agencia de Supervisión de la Inteligencia Artificial

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, que entrará en vigor en enero de 2024, contempla que cada estado miembro deberá crear una autoridad nacional que supervise el cumplimiento de la legislación en materia de Inteligencia Artificial, IA, ostentando, entre otras funciones, la inspección y sanción de usos y aplicaciones inadecuadas de esta tecnología. El pasado 22 de agosto, el Consejo de Ministros ha publicado el Real Decreto por el que se aprueba el estatuto de funcionamiento de AESIA, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial.

Por lo que, de este modo, España se adelante a esta obligación, convirtiéndose en el primer país de la Unión Europea en regular este organismo.

El principal motivo para que se haya hecho es, que España se ha postulado y ha sido elegido como el país para realizar pruebas sobre el funcionamiento de la Inteligencia Artificial y su regulación.

También se ha tenido en cuenta que, en Galicia, concretamente en Santiago de Compostela, se encuentra el segundo supercomputador más potente de España. Se trata del FinisTerrae III, integrado en el Centro de Supercomputación de Galicia, Cesga.

A mayores de lo anterior, la publicación del estatuto de creación y funcionamiento, es muy relevante, puesto que con el mismo se ratifica la ubicación de AESIA, en la ciudad de A Coruña.

Y, esto, es significativo, debido a la disputa judicial iniciada por el Ayuntamiento de Granada, mediante el recurso ante el Tribunal Supremo contra la resolución de 23 de febrero de 2023, por parte del Consejo de Ministros, por la que se designaba A Coruña como la ubicación de AESIA.

Posteriormente, en fecha 22 de junio de 2023, este mismo consistorio granadino solicitó la suspensión cautelar de la designación. De acuerdo con el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC, para la adopción de una medida cautelar se deben de apreciar fumus boni iuri o apariencia de buen derecho, periculum in mora o peligro de mora procesal, y aportarse caución o garantía.

En primer lugar, la expresión de fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, significa que, de las pretensiones interesadas por el solicitante de la medida cautelar se aprecien indicios de que puedan ser ajustados a Derecho y se pueda inferir de los mismos que podrían ser estimados. 

En segundo lugar, el periculum in mora o peligro de mora procesal, se traduce en la situación de indefensión futura, de falta de efectividad de la resolución por no haberse adoptado previamente alguna medida que garantizase y salvaguardase los intereses pretendidos.

Y por último, la caución, se refiere a una garantía de carácter económico que, valga la redundancia, garantice los eventuales daños y perjuicios ocasionados.

Pues bien, la Sala competente, de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo, ha desestimado todos ellos, resaltando que no hay riesgo de que se produzca una situación irreversible o de imposible reparación manteniendo la designación recurrida. Tampoco se parecía apariencia de buen derecho por parte del Ayuntamiento de Granada, aclarando la Sala el criterio jurisprudencial al respecto, en virtud del cual, se aprecia exclusivamente en los casos en los que la ilegalidad sea apreciable a simple vista.

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