Opinión

Criterios de la AEPD para el tratamiento de datos por los Centros Educativos

La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, ha publicado los criterios clave para el tratamiento de datos personales de los alumnos/as por parte de los Centros Educativos, tanto públicos como privados. Ambos, son los responsables de tratamiento y, entre otras obligaciones deben de formar a su personal para que conozcan los principios básicos de protección de datos a la hora de tratar los mismos en su día a día con los alumnos/as.

Para la mayoría de las actividades de los Centros educativos, los mismos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos personales para su tratamiento, o de sus progenitores o tutores, ya que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la ejecución del contrato a través de las matrículas del alumnado. No obstante, se debe informar a las familias de forma inteligible y de fácil acceso (por ejemplo, en el mismo impreso en el que se recojan los datos personales), mediante un lenguaje claro y sencillo, sobre al menos la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad para la que se recaban los datos personales y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función educativa, misión de interés público, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro, basada en el consentimiento expreso, los derechos de las personas interesadas, por ejemplo, los derechos de acceso o rectificación y dónde ejercerlos y, especialmente los datos de contacto de la persona Delegada de Protección de Datos (DPD), los destinatarios de los datos, o el plazo de conservación de los mismos.

La normativa sobre protección de datos establece la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos (DPD) en todos los centros educativos. El/la DPD, será el interlocutor con los interesados/as para las cuestiones sobre protección de datos personales, lo que incluye dudas, quejas y reclamaciones, tanto de las familias como de los/las profesionales de la educación, su contacto debe estar fácilmente accesible, por ejemplo, en la web del centro.

El profesorado deberá utilizar únicamente las aplicaciones, plataformas y/o servicios que el centro haya autorizado, debiendo realizarse las comunicaciones entre el profesorado y los progenitores del alumnado únicamente a través de los medios puestos a disposición por el centro como responsable del tratamiento de datos personales (habitualmente puede ser mediante plataformas educativas, o el correo electrónico corporativo del centro). El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp, o Telegram) entre el profesorado y los progenitores o entre el profesorado y el alumnado no está recomendado. 

No obstante, en aquellos supuestos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los progenitores, titulares de la patria potestad, se podrían enviar mensajes comunicando la situación y captar imágenes y enviarlas, pero únicamente a las familias afectadas por la situación. 

Te puede interesar