Opinión

¿Cuándo podemos grabar las conversaciones?

Hoy en día todos disponemos de móviles con aplicaciones que nos permiten de una forma rápida y desapercibida grabar cualquier encuentro, reunión o conversación. Por ello, es fundamental tener claro cuándo podemos realizar las grabaciones, para qué las podemos usar y, en contraposición, saber cuándo podemos ser grabados y qué se puede hacer con estas grabaciones.

El primer requisito imprescindible que debemos de tener claro es que para poder grabar una conversación debemos intervenir en ella, ser un interlocutor de la misma, es decir, será legal aquella grabación en la que intervengamos, incluso sin avisar al resto de intervinientes, y no lo será cuando grabemos una conversación ajena, al poder cometerse un delito contra la intimidad o de revelación de secretos recogido en el artículo 197.1 del Código Penal.

Para poder grabar conversaciones ajenas es necesaria una orden judicial, ya que ni tan siquiera la Policía podría hacerlo sin la misma, en la instrucción o investigación de un delito. La legalidad de estas grabaciones viene reiteradamente amparada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al considerar que no se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones regulado en el art. 18.3 de la Constitución Española.

En segundo lugar, el formato en el que se capten estas grabaciones es indiferente, tanto en audio sólo como también vídeo. Salvo, como veremos más adelante, que  se difunda la grabación. En este caso, la imagen es el dato personal por antonomasia y para su difusión necesitaríamos el consentimiento del interesado. 

El tercer aspecto clave es diferenciar entre la captación de la grabación y su difusión. Para esta última, a pesar de intervenir en la conversación, será imprescindible el consentimiento del resto de participantes. En caso contrario podríamos incurrir en el referido delito de revelación de secretos. Recordemos el reciente caso del excomisario Villarejo, quien intervenía en las conversaciones con diferentes cargos y personalidades públicas y por ello sí que podía grabarlas, pero no difundirlas. Por este motivo, Baltasar Garzón se ha querellado contra los medios de comunicación que las han publicado. Y, aún más reciente, las grabaciones entre Gerard Piqué y el presidente de la Federación de Fútbol, Luis Rubiales, así como entre Piqué y Sergio Ramos, reenviadas por el primero, también a Luis Rubiales.

Finalmente, debemos diferenciar la difusión de la aportación de estas grabaciones como prueba a un proceso judicial, y al respecto, el Tribunal Supremo, en su sentencia 3585/2016, establecía que: “La presentación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares efectuadas por uno de sus protagonistas no infringe el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede utilizarse frente a los propios intervinientes en la conversación”.

De todos modos, a pesar de que aportemos a un juicio una grabación en la que no hayamos intervenido, no quiere decir que la prueba no se admitida o sea nula, sino que, todo lo contrario, podrá servir como prueba que sustente una condena, como ha sucedido en el caso Falciani (quien había sustraído datos del banco asiático HSBC, en el que trabajaba para venderlos y, a raíz de los mismos, se condenó por fraude fiscal a varios de los allí mencionados), cuestión distinta es que por esta aportación también haya consecuencias al no intervenir en las mismas o difundirlas sin consentimiento.

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