Opinión

Informar sobre los antecedentes penales de los maltratadores

A raíz del desgraciado aumento de casos de violencia de género, con al menos cuatro mujeres asesinadas en apenas 24 horas, el Ministerio del Interior convocó, el pasado 09/01/2022 a todos los cuerpos policiales y diversos operadores jurídicos intervinientes en la lucha contra la violencia de género para analizar el incremento de asesinatos machistas. Una de las conclusiones a la que han llegado es que cuando el agresor es reincidente “la actual pareja denunciante tiene mayor riesgo de ser agredida nuevamente” y en concreto, en algunos de los últimos asesinatos no constaban denuncias previas, pero el maltratador sí que estaba en el sistema VioGén por agresiones a anteriores parejas.

Como posible solución se ha propuesto la medida de informar sobre los antecedentes penales de los maltratadores a sus nuevas parejas, suscitando esto un debate jurídico sobre su legalidad, en concreto respecto a la posible vulneración de la normativa en protección de datos. Se trata de una discusión y debate jurídico complejo, en el que se deben de ponderar el derecho constitucional a la protección de datos, recogido en el art. 18.4 de la Constitución, y que el mismo, sea respetado por las medidas y herramientas en la lucha contra la violencia de género.

Por ello, ante la medida propuesta de informar sobre los antecedes de un maltratador a su nueva pareja, la fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, previa consulta con el fiscal delegado de protección de datos del Ministerio Fiscal, ha advertido que no se puede informar de forma automática y generalizada sobre los antecedes de un maltratador, sino que, se deberán de valorar las circunstancias y riesgo de cada caso, para poder llevar a cabo la medida propuesta.

En primer lugar, señala que los titulares de los datos personales tratados en el sistema VIOGEN son las víctimas y las personas incursas en procedimientos e investigaciones judiciales relacionadas con esos mismos hechos. Por lo que, un primer impedimento sería facilitar los datos personales de las víctimas a las nuevas parejas, sin embargo, esto se podría solucionar con la seudonimización de los mismos, es decir, simplemente informar de si existen antecedentes o no, sin los datos de la víctima.

En segundo lugar, el artículo 136.4 del Código Penal dispone que los antecedentes penales no serán públicos. El concepto de publicidad, en protección de datos, incluye la comunicación a terceros, como, en este caso, podrían ser las nuevas parejas.

Sin embargo, como contrapartida a estos impedimentos, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley relativas a su protección y seguridad (artículo 18.1). De igual modo, la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima dispone que toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención.

Por ello, la fiscalía, afirma que de considerarse la comunicación de dicha información un elemento relevante de cara a prevenir la comisión de un nuevo delito contra la víctima o para garantizar su protección (o autoprotección), la fundamentación y los criterios para adoptar dicha medida deberían contemplarse en el Protocolo de actuación contra la violencia de género «teniendo en cuenta la afectación del derecho a la protección de datos de la persona denunciada, además de las implicaciones personales y familiares que esa actuación podría generar». En consecuencia, se está valorando un nuevo “protocolo” que permita tasar y ponderar “la colisión de derechos fundamentales”, e informar en aquellos casos en los que la valoración del riesgo de la víctima así lo aconseje.

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