Opinión

Límite a las Administraciones para solicitar documentación

El artículo 28.2 de la  Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común recoge, como derecho de todo ciudadano, el que éste no tenga que aportar ningún dato o documento que obre en poder de la Administración Pública.

Como vemos, se hace mención a todo ciudadano, sin especificar si se trata de nacional o extrajero y, en este sentido, se ha pronunciado recientemente, la Sala de lo Contecioso-Administraivo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de enero de 2023, quien ha estimado el recurso de casación interpuesto por un ciudadano extranjero al que se exigió acreditar que estaba al corriente de pago de la Seguridad Social para renovar sus permisos de residencia y trabajo. Reiterando el alto tribunal que ningún ciudadano tiene obligación de aportar a la Administración documentos que ya obren en su poder o han sido elaborados por ella, derivando esta responsabilidad y acción a los gestores públicos, indicando que son éstos quienes deben reclamar la documentación necesaria a la correspondiente administración por vía telemática, es decir, entre administraciones.

La fundamentación jurídica de la sentencia también se basa en el Reglamento de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, el cual recoje que corresponde a la Administración de Extranjería la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante, sustentándose todo ello, bajo el principio de buena administración que se configura como un derecho fundamental del ciudadano europeo.

En relación con esta sentencia, cabe hacer mención al artículo 3 ‘Principios generales’ de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cual, incluye a la interoperabilidad entre los principios de actuación de las Administraciones Públicas, de forma que estas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Y, al respecto existe la Plataforma de intermediación de datos de la Administración electrónica, la cual se trata de una plataforma de intermediación de datos donde cualquier administración puede consultar cualquiera de los más de 130 certificados ofrecidos por más de 45 cedentes de datos, tanto de la AGE (Administración General del Estado) como de CCAA (Comunidades Autónomas), EELL (Entidades Locales) Universidades y otras Entidades Públicas como el Colegio de Registradores Mercantiles y de la Propiedad, entre los que destacan los datos de identidad y de residencia de un ciudadano, datos relativos al desempleo, titulaciones oficiales, datos catastrales, estar al corriente de las obligaciones con la AEAT y TGSS, informe de vida laboral, datos de pensiones, nacimiento, defunción y matrimonio de los Registros Civiles y un largo etcétera puesto que se encuentra en constante expansión.

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