Opinión

Posibilidad de firmar escrituras públicas ante notario por videoconferencia

En noviembre de 2023, dentro de 6 meses desde la publicación en el BOE, el pasado 8 de mayo, entrará en vigor la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea […] de digitalización de actuaciones notariales y registrales, por la que se modifica la Ley del Notariado, con el fin de regular un protocolo electrónico que agilice ciertos actos notariales, ahorre papel y reduzca el coste de desplazamiento imprescindible actualmente para la firma de escrituras públicas, al introducirse un nuevo artículo que establece la posibilidad de otorgamiento de ciertos instrumentos a través de videoconferencia y comparecencia electrónica.

En concreto, en su artículo 34, se recoge la modificación de varios artículos de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, introduciendo un nuevo artículo 17 ter, el cual establece que se podrá realizar el otorgamiento y autorización ante notario, a través de videoconferencia en los siguientes actos o negocios jurídicos:

a)Las pólizas mercantiles. 

b)La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.

c)Los poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.

d)La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.

e)Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.

f)Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.

g)Los testimonios de legitimación de firmas.

h)Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.

i)Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.

j)La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.

Además, el nuevo apartado 2 del art. 17 recoge que los instrumentos incorporados al protocolo electrónico se considerarán asimismo originales o matrices. En caso de contradicción entre el contenido de la matriz en soporte papel y del protocolo electrónico prevalecerá el contenido en soporte papel.

El protocolo electrónico se custodiará por el notario que esté a cargo de su conservación mediante su depósito electrónico en el Consejo General del Notariado. Dicho depósito electrónico se efectuará encriptando su contenido, pudiendo acceder al mismo exclusivamente el notario custodio del protocolo titular de las claves de encriptación. 

Una matriz en papel de una escritura pública que haya sido extraviada o sustraída, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera incurrir el notario custodio, será reconstituida mediante nuevo traslado desde el protocolo electrónico.

Corresponde al Consejo General del Notariado la adopción de las medidas técnicas que garanticen la integridad, indemnidad y no manipulación de ese protocolo electrónico, quedando garantizada la seguridad informática del proceso por el uso de la firma electrónica cualificada de los notarios, su sede electrónica y su red privada, todo ellos desarrollados por el centro tecnológico del Notariado, Ancert, y, a tal fin, el Notariado ha obtenido certificación de cumplimiento con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), nivel alto, respecto de todos sus sistemas de información, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales para el ejercicio de su función pública.

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