Opinión

Se prohíben las llamadas comerciales sin consentimiento

A partir del próximo 29 de junio, las llamadas comerciales que no cuenten con el consentimiento expreso del usuario/a estarán prohibidas.

Esto se produce por la entrada en vigor de la nueva Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, la cual, en su artículo 66, apartado 1, establece que “Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos: […]

b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

Esta obligación surge contra las grandes teleoperadoras o callcenters, pero es preceptiva para todas las empresas, por pequeña que sea, que desee realizar publicidad de forma telefónica.

Si bien, aunque la norma hable expresamente de consentimiento, también refiere otras causas legitimadoras del artículo 6.1. del RGPD. Por lo que, las llamadas se podrán hacer si existe consentimiento previo del usuario u otra causa del referido artículo. En cuanto al consentimiento, cabe recordar que el mismo debe de ser expreso, así como, tal y como recoge el artículo 4 del RGPD, toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;

Como decíamos, a mayores del consentimiento (art.6.1.a) RGPD) existen otras causas legitimadoras del tratamiento de datos que permitirían realizar las llamadas.

Siendo la alternativa más probable la recogida en el art. 6.1.b) RGPD, la ejecución del contrato y las medidas precontractuales. Es decir, si un contrato de prestación de servicios, por ejemplo, tarifa telefónica, recoge una cláusula que permite a la empresa realizar llamadas para ofertar otros productos, esta cláusula, legitimaría realizarlas.

Es sabido que, estas cláusulas se suelen enmascarar con expresiones como “realizar ofertas” “descuentos” “promociones” “rebajas” “productos relacionados”, etc.

Por ello, los usuarios/as deben prestar especial atención a estas cláusulas, ya que aceptando el contrato que sea, también se está aceptando recibir llamadas publicitarias. Sin embargo, pueden solicitar que no se incluya esta cláusula o denunciar su abusividad al no ser negociada o no consentirla, cuestión que no es tan sencilla y puede conllevar a la no contratación. Como solución práctica, acto seguido a firmar el contrato, enviar una comunicación manifestando la oposición a recibir llamadas publicitarias e inscribirte en la lista Robinson.

Además, ya desde el año 2014, estas llamadas deben de respetar los horarios fijados en el artículo 96.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: En ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana.”

La administración competente para instruir la denuncia es la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD. La infracción e incumplimiento de este derecho, podrá ser sancionado, con multas hasta 100.000 euros, para las faltas leves, y de hasta los 20 millones de euros, para faltas muy graves.

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