Opinión

El IVA de los derechos de pago único

Funcionarios de las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de varias comunidades autónomas mantiene desde hace algunos meses una ofensiva en el sector agrario investigando si se ha pagado el IVA en las operaciones de compraventa, cesión o arrendamiento de los derechos de pago único o pago básico. Consecuencia de estas actuaciones, muchos agricultores y ganaderos han sido objeto de la apertura de actas con las correspondientes propuestas de sanciones en un momento. A pesar del tiempo transcurrido desde que se llevan a cabo este tipo de operaciones, en 2007, aún no se conoce un posicionamiento oficial referido a la obligación o no de pagar ese impuesto en función del tipo o la modalidad de cambio de titularidad de ese derecho.

En relación con esta ofensiva recaudadora sobre el sector agrario desde la Dirección General de Tributos sobre los agricultores y ganaderos, dominan más las sombras que los claros, sin que desde las respectivas administraciones se hayan clarificado las cosas

En primer lugar, hay que señalar que no se trata de una actuación generalizada en todo el territorio estatal y, sobre todo, de una medida que se haya llevado a cabo o se esté desarrollando en todas las provincias. Las primeras acciones de la inspección tributaria se produjeron en algunas provincias de Andalucía y de Extremadura, para luego extenderse al resto.

Una segunda cuestión a señalar es que, en las inspecciones llevadas a cabo, no ha existido una posición uniforme sobre qué tipos de cambios de derechos, compraventas, cesiones, arrendamientos, etcétera, tenían la obligación de pagar ese 21% de IVA que grava el precio de la operación. Los criterios aplicados por parte de una delegación de la agencia Tributaria no han sido siempre coincidentes con la de otras provincias. En unos casos se hablaba de la obligación pagar el IVA cuando la compraventa o cesión de los derechos se hacía sin explotación, mientras en otros esa exigencia se aplicaba a todas las operaciones.

En los últimos meses, desde organizaciones agrarias y de las Cooperativas Agroalimentarias se ha tratado de buscar una respuesta oficial para que los agricultores y ganaderos que lleven a cabo este tipo de actuaciones, sepan a qué carta quedarse y evitar así ese levantamiento de actas de inspección y las posibles sanciones. A pesar de ese interés, hasta la fecha no se ha producido una respuesta aclaratoria sobre las obligaciones tributaras del sector ante este tipo de actos.

La preocupación del sector agrario se ha trasladado igualmente en los últimos meses al propio Ministerio de Agricultura desde donde se indicó que se estaba trabajando en una clarificación de ese tipo de exigencias con los responsables de Hacienda a través de la Dirección General de Tributos. Hasta la fecha, a pesar de la buena voluntad de los hombres de Agricultura, no se sabe si por la falta de definición de los responsables de Hacienda, o por el escaso interés o peso de Agricultura, la realidad es que no se han establecido todavía nítidamente las transferencias de derechos que tienen la obligación de cargar el IVA al precio pactado o deben olvidarse de mismo.

Desde las Cooperativas Agroalimentarias se defiende que ese tipo de operaciones no estarían sujetas al pago de IVA porque los derechos de pago único o base se deberían considerar simplemente como un derecho de crédito y, en consecuencia, exento de pagar este impuesto. Hacienda lo ha descartado.

Por parte del Ministerio de Agricultura se mantenía una opinión mayoritaria en el sentido de que el IVA se pudiera aplicar exclusivamente para las operaciones de compra-venta, cesión o arrendamiento donde solamente hubiera transferencia de derechos, sin una superficie que sustentara los mismos. Por el contrario, defiende no pagar el IVA en las operaciones donde se incluya parcial o totalmente la explotación.

Esta posición ha sido igualmente la defendida por las organizaciones agrarias desde donde UPA concluye, en un análisis sobre este tipo de impuestos, que el IVA no debe aplicarse a la cesión de derechos vinculados a la tierra bien en arrendamiento, compraventa y cesión.

E n conclusión, se trata de un problema que sigue sin resolverse en el campo a pesar de los diferentes encuentros llevados a cabo con las organizaciones del sector agrario por lo que, desde las mismas se invita a los afectados por las inspecciones a que no firmen las actas de conformidad que se les abran y que acudan a los servicios jurídicos de las organizaciones.

De acuerdo con las disposiciones comunitarias, hay casi una veintena de tipos de cesión de los derechos de pago único, actualmente de pago básico, cada una con unas características y exigencias en materia de peajes para la Reserva Nacional que han sido modificadas con la reforma de la Política Agrícola Común. Pero los peajes son una cuestión diferente al actual problema sobre el pago o no del IVA en este tipo de operaciones.

Según los datos oficiales del Fondo Español de Garantía Agraria, en la campaña 2014 el número total de solicitudes sobre cesión de derechos de pago se elevó a más de 96.000.Esta cifra supuso duplicar prácticamente el número de peticiones que se habían hecho como media en los años anteriores desde su implantación en 2007 y se justificaría por ser el año previo a la aplicación de la reforma y al interés de muchos agricultores y ganaderos de hacerse con nuevos derechos.

De esa suma de 96.000 solicitudes, más de 29.000 correspondieron al arrendamiento de derechos con hectáreas admisibles que no tenían que dejar ningún peaje para la Reserva Nacional. En segundo lugar se hallaban casi 18.000 solicitudes para la compraventa o cesión definitiva de derechos sin tierra a un profesional de la agricultura o agricultor con explotación prioritaria, con un peaje para la Reserva Nacional del 3%.En tercer lugar estaban casi 13.000 solicitudes de cambio de derechos por la vía de las herencias, sin peaje y en cuarta posición más de 11.000 peticiones de compraventa o cesión definitiva de derechos con tierra que supusieran una compra parcial de la explotación, también con un peaje del 3%.

Por comunidades autónomas, casi 24.000 correspondieron a Andalucía, seguida de Castilla La Mancha con 18.000 y Castilla y León con 15.000. En otras zonas el número fue mucho más reducido como Galicia con solo 2.200

El valor de todas las cesiones ascendió en ese periodo a 307 millones de euros. Esta cifra supone casi duplicar el montante de los importes que tuvieron las cesiones en los años anteriores. La aplicación del IVA al total de ese volumen de operaciones supondría para el sector agrario el pago de más de 60 millones de euros. Sector y Agricultura coinciden en que no se aplique la medida a todas las operaciones de cesión de derechos con tierra.

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