Opinión

Llegó la reforma de la política agraria

El próximo 1 de marzo se inicia el plazo para que agricultores y ganaderos presenten sus solicitudes para el cobro de las ayudas directas de acuerdo con la reforma de la Política Agrícola Común con la asignación de los derechos de pago básico que sustituyen a los vigentes hasta el pasado31 de diciembre del Pago Único y que, en el caso de España, suponen hasta 2020 un total de 35.705 millones de euros como ayudas directas.

El Ministerio de Agricultura ha elaborado una serie de fichas didácticas sobre el contenido de las disposiciones oficiales y ha puesto en marcha una campaña para llevar la información al sector. En caso de duda, los agricultores o ganaderos pueden encontrar la mejor respuesta en las organizaciones agrarias cuyos técnicos han trabajado, junto con la Administración, en la interpretación de las normas con todo tipo de casuística para su correcta aplicación. De una forma muy resumida, estos serían algunos de los puntos claves de la misma

¿QUIÉN PUEDE RECIBIR LOS DERECHOS DE PAGO BASICO?

Para tener derecho a la nueva ayuda es necesario haber cobrado algún pago directo en 2013, cumplir las exigencias de agricultor activo previstas en la nueva reglamentación esta campaña o en las dos anteriores, demostrar que efectivamente desarrolla una actividad agraria y obviamente, presentar la solicitud. No obstante, no se excluye a quien no percibiera esos pagos en 2013, pero se hizo con derechos de Pago Único entre mayo de 2013 a mayo de 2014, e incluso más tarde si cumple una serie de requisitos. Si se trata de un nuevo agricultor, puede acceder a las ayudas a partir de 2015 vía la Reserva Nacional, por la compra o arrendamiento de tierras con derechos de pago básico o simplemente con la compra de derechos de pago básico. También se contemplan situaciones de fuerza mayor que hayan podido sufrir una explotación como fallecimientos, catástrofes epizootias, plagas, etc..

¿CUÁNTOS DERECHOS DE PAGO BASICO TENGO?

El número de derechos de pago básico a conceder a cada beneficiario será igual al número de hectáreas admisibles que declare en la solicitud de 2015, siempre cuando esa cifra no sea mayor que las hectáreas admisibles declaradas en 2013.En otras palabras, que la superficie admisible de referencia declarada en 2013. La Administración vigilará muy de cerca operaciones encaminadas a montar explotaciones artificiales con fines puramente especulativos. Para calcular el valor de los derechos de Pago Básico, se tomarán como referencia los niveles de pagos de 2014 y no serán definitivos hasta conocer el contenido de las solicitudes hechas en esta campaña. El valor final se conocerá para el próximo otoño.

CONVERGENCIA DE PAGOS

Las más de 300 comarcas en las que se ha dividido históricamente la superficie agraria se han clasificado en cuatro tipos de tierras, secanos regadíos, cultivos permanentes y pastos permanentes, en función de su potencial productivo en la campaña de 2013.Esas superficies se han integrado en un total de 50 regiones con la fijación de un pago medio que tampoco será definitiva hasta no conocerse el contenido de las solicitudes de esta campaña. Las ayudas en cada una de las regiones deben experimentar un proceso de convergencia desde 2015 a 2019. Aunque se habla de converger, la realidad es que ese acercamiento va a ser muy reducido y que prácticamente las ayudas apenas si van a experimentar variaciones.

Los pagos que se hallen en el 90% de la media, se van a quedar como están en la actualidad. Cuando los pagos estén entre un 60% y un 90% de la media, los mismos mejorarán su importe en una tercera parte su diferencia sobre el valor de la ayuda media. En el caso de que estén por debajo del 60%, subirán de tal manera que en 2019 supongan, al menos, ese 60% de la ayuda media. Este ajuste se hará a costa de los pagos más elevados que, en ningún caso se pueden reducir en más de un 30% en ese periodo. e trata de un modelo muy rígido que no permite ceder o activar derechos fuera de cada región y que supondrá igualmente una convergencia mínima.

ACTIVOS Y ACTIVIDAD AGRARIA

Uno de los ejes de la reforma a efectos del pago de las ayudas era la definición de activo y de actividad agraria. El requisito es que, al menos un 20% de sus ingresos agrarios sean distintos a los pagos directos de la PAC, este año o en uno de los dos anteriores, algo que no se aplicará cuando se trate de un beneficiario de nueva incorporación que deberá justificarlo en los dos próximos años. No obstante este requisito, de acuerdo con las exigencias e imposiciones comunitarias, también será activo quien no llegue ese porcentaje, pero que tenga un correcto mantenimiento de las tierras o de los pastos, aunque ya se considerará como explotación de riesgo sometida a mayores controles para vigilar si el beneficiario es titular de la explotación y si asume los riesgos como empresario. En el caso de explotaciones ganaderas con superficies de pastos, deberá declarar el código del Registro de la explotación de la que sea titular y tener una carga ganadera de 0,20 Unidades de Ganado Mayor, el equivalente a una vaca adulta por cinco hectáreas. No obstante, si no llega a esa carga ganadera, bastaría con tener en buen estado los pastos para no perder las ayudas o realizar un pastoreo anual.

PEQUEÑOS AGRICULTORES

Se consideran pequeños agricultores a los perceptores que no superen los 1.250 euros de ayudas directas. A los mismos se les incluye en un régimen especial, salvo que los mismos soliciten su exclusión antes del 15 de octubre de 2015. Con este sistema se pretende apoyar a una agricultura a tiempo parcial y a los mismos no se les aplican exigencias como las de agricultor activo o actividad agraria, los procesos de convergencia de ayudas o las normas sobre medio ambiente y política verde

AYUDAS DE LA POLITICA VERDE

La reforma contempla el destino del 30% del presupuesto para el pago de ayudas ligadas al cumplimiento de una serie de exigencias ligadas al medio ambiente y a la política verde. A estas ayudas tienen acceso directo las superficies de agricultura ecológica, los pequeños productores y las explotaciones de cultivos permanentes como olivar, viñedo o frutales.

En materia de diversificación, esta política exige en explotaciones de entre 10 y 30 hectáreas una diversificación mínima de dos cultivos y de tres s la explotación supera las 30 hectáreas. En el caso de explotaciones con más de 15 hectáreas, las mismas deben tener además un 5% como superficie de interés ecológico que puede ser de barbecho, agroforestación o de cultivos fijadores de nitrógenos como leguminosas de consumo humano o animal o forrajeras como alfalfa veza o esparceta.

AYUDAS A JÓVENES

Con el fin de impulsar el relevo generacional, la reforma contempla una serie de ayudas para las personas que no superen los 40 años y que decidan su primera instalación como titulares de una explotación agraria. Para ello, en el marco del primer pilar, se contempla el destino del 2% de todas las ayudas directas para apoyar a los jóvenes, unos 96 millones a los que se suman otros 683 millones contemplados en los programas regionales de desarrollo rural. Las ayudas se concretan además en la asignación de derechos de la Reserva Nacional, así como a un pago complementario de los mismos hasta un máximo de 90 y por un periodo de cinco años. El techo máximo global de ayudas por beneficiario es de 70.000 euros.

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