la prohibición del burka en lleida

Existe en España una moción aprobada en el Senado, sesión de 23 de junio de 2010, instando al Gobierno para que se regule la prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos. Sin embargo hasta el momento no se ha elaborado ninguna ley al respecto. Por eso el Tribunal Supremo no prejuzga la posibilidad de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada. También es cierto que hay una recomendación del Consejo de Europa aconsejando a los gobiernos que no prohíban tal atuendo.
El Tribunal Supremo evidencia en la famosa sentencia, de la que todos opinan y pocos han leído, sobre el riesgo de que la prohibición pueda producir el efecto perverso de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer que precisamente es a quien pretende proteger. Por consiguiente ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta última había desestimado el recurso de la Asociación Watani por la Libertad y la Justicia contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Lleida. El Tribunal Supremo, citando amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, anula la Ordenanza recurrida, básicamente por considerar que en ella se limita el ejercicio de la libertad religiosa de las portadoras del velo integral y que el Ayuntamiento carece de competencia para regular una limitación del ejercicio de un derecho fundamental. Sobre esa base analiza, rechazándola, los argumentos de la sentencia recurrida, que admitía la posibilidad de establecer por medio de Ordenanza Municipal la prohibición del uso del velo integral, la infracción y la sanción correspondiente. También se destaca la falta de justificación de las afirmaciones de que el uso del velo integral perturbe la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.

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