Avala a una trabajadora inmigrante a la que no se contabilizó el tiempo que cotizó en otro país

La justicia de la UE cuestiona el cálculo de pensiones en España

Juicio en una de las salas de vistas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo. (Foto: ARCHIVO)
El Tribunal de Justicia de la UE estableció ayer que la normativa española sobre el cálculo de la pensión de jubilación no se ajusta a la ley europea, ya que no tiene en cuenta en la misma medida los períodos en los que los trabajadores hayan cotizado en otros estados miembros. La Corte de Luxemburgo se pronunció así sobre el litigio iniciado por una trabajadora autónoma española que cotizó en España entre 1989 y 1999, y en Portugal entre 2000 y 2005, en una sentencia publicada ayer.
La trabajadora solicitó una pensión de jubilación en España que le fue reconocida por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), y a la hora de calcularle una base reguladora o prestación mensual, esta institución sumó sus cotizaciones en España durante los quince años anteriores a su último pago en este país.

Al considerar que también debían integrarse en el cálculo de su pensión de jubilación las cuotas que abonó en Portugal, la trabajadora presentó una reclamación ante el INSS que fue rechazada, y luego interpuso un recurso. El caso llegó al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que a su vez remitió una pregunta a la Corte de Luxemburgo para aclarar si la normativa española es conforme con el derecho de la Unión.


LIBRE CIRCULACIÓN

En su sentencia de ayer, la máxima instancia judicial europea recuerda que la organización de los sistemas de seguridad social es competencia de los estados miembros, aunque señala que éstos deben respetar los principios del derecho comunitario, y en concreto, la libertad de todo ciudadano para circular y residir en toda la UE. Por tanto, los trabajadores inmigrantes 'no deben sufrir una reducción de la cuantía de las prestaciones de seguridad social por el hecho de haber ejercido su derecho a la libre circulación', subraya el Tribunal.

En el caso de países como España, donde el cálculo de las prestaciones se efectúa atendiendo a una base de cotización media, el Derecho de la Unión establece que el cálculo de tal base de cotización media 'debe basarse únicamente en el importe de las cuotas efectivamente satisfechas'. Sin embargo, a la hora de calcular la prestación de la trabajadora del litigio en cuestión, el INSS 'no sólo computó las cotizaciones efectivamente satisfechas en España, sino que también incluyó un período ficticio de cotización' comprendido entre el 1 de abril de 1984 y el 30 de enero de 1989 para completar el período de quince años anteriores a su última cotización española.

Al contabilizar con valor cero este período ficticio, su cómputo produjo una reducción de la base de cotización media, lo que no habría tenido lugar si la trabajadora hubiera cotizado únicamente en España y sin ejercer su derecho a la libre circulación.

Así, el Tribunal señala la irregularidad de una normativa nacional en la que la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador autónomo 'se calcula invariablemente a partir de las bases de cotización de ese trabajador en un período de referencia fijo anterior al pago de su última cuota en ese Estado'.

Para ajustarse al Derecho comunitario, la legislación española debería contemplar 'mecanismos de adaptación del procedimiento de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación', de forma que se tuvieran en cuenta el ejercicio de la libre circulación por parte de los trabajadores, añade el Tribunal de la UE.

El tribunal español competente deberá ahora resolver el litigio en conformidad con la sentencia de la Corte de Luxemburgo, que vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que traten casos similares.

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