TRIBUNALES OURENSE

La Audiencia absuelve a la alcaldesa de Melón del delito de falsedad documental y quebrantamiento

photo_camera La alcaldesa de Melón, Cristina Vìlchez.

La sala dice que se vulneró el derecho de intimidad y que los detectives no pueden investigar delitos 

La sección segunda de la Audiencia absolvió a la alcaldesa de Melón, la popular Cristina Francisco Vílchez, así como a una auxiliar administrativa del Concello, Mercedes Lorenzo, y un vecino del municipio, David Pérez, que había sido condenado a hacer trabajos comunitarios, el origen del pleito.

La sala no halló pruebas para acreditar la tesis del fiscal y la acusación particular que ejercía Emilio Luis Díaz, edil del PSOE, que los acusó de falsedad en documento oficial y quebrantamiento de condena. Precisamente, los tres habían sido denunciados por este concejal por la falsificación de un documento acreditativo de los trabajos en beneficio de la comunidad que debía realizar un vecino al ser penado por un delito contra la seguridad vial.

La base de la absolución reside en que la prueba de cargo con la que se demostraba que el vecino no hizo los trabajos comunitarios de desbroces y vigilancia para la prevención de incendios, en tanto que fue seguido por detectives privados, fue obtenida de forma ilícita tal como plantearon los abogados de los acusados .

En primer lugar, la información relativa a la identidad del penado y la forma del cumplimiento de la pena se realizó sin la correspondiente autorización del entonces alcalde del Concello de Melón. Según la versión dada por el edil de la oposición en el juicio, obtuvo la información porque de forma accidental iba unida a una documentación que le hacía falta sobre el catastro y que reclamó al ente local.

"Al carecer de dicha autorización se ha vulnerado el derecho a la intimidad del penado, el cual goza de la adecuada reserva sobre los datos relativos a la pena impuesta en su forma de cumplimiento. La cesión de posterior de los datos realizada a los detectives privados se produce con vulneración de la Ley de Protección de Datos, con afectación al derecho de autodeterminación informativa de que goza el penado", razona el fallo

Pero la sala también sostiene que las pesquisas de los detectives "se realizaron bajo la prohibición legal de la investigación de delitos públicos". Una vez comprobado la posible existencia de un delito -añade- debieron de forma inmediata ponerlo de manifiesto a las autoridades.

Sobre el delito de quebrantamiento de condena, se hace constar que "las incidencias en el desarrollo del plan de cumplimiento no fueron ni comprobadas por el Concello de Melón ni comunicadas al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas y, por lo tanto, tampoco fueron puestas en conocimiento del juez de Vigilancia Penitenciaria”.

Quebrantamiento

En este sentido, el tribunal entiende que no le corresponde sustituir la decisión que en su día adoptó el juez de Vigilancia Penitenciaria declarando ejecutada la pena, "y más cuando no se ha desprendido con notoriedad, de la prueba practicada a la que se ha otorgado validez, la existencia de un quebrantamiento".

Ya por último, en relación al delito de falsedad en documento público, la sentencia indica que "el hecho de firmar en fecha diferente a aquella en la cual se verificaba el trabajo, es entendido por quien ostentaba la Jefatura del Servicio de Gestión de Penas como un hecho no relevante, por lo que la discordancia entre la fecha que figura como control presencia y la fecha efectiva de firma se entiende inocua".

Los hechos probados –dice el fallo-no permiten tener por acreditado el conocimiento por parte de alcaldesa de las circunstancias relativas al grado de cumplimiento de la pena de trabajos.

Te puede interesar