Absuelto de rayar el coche a la mujer que dejó de comprarle comida

Audiencia provincial de Ourense (ÓSCAR PINAL)
photo_camera Audiencia provincial de Ourense (ÓSCAR PINAL)
Prevalece la presunción de inocencia del inculpado, al que se le acusaba de rayar el coche de una mujer de la ciudad de Ourense

David T.B. fue absuelto de un delito de daños en relación a los rayazos en un Mini de una vecina de la ciudad. La perjudicada lo acusó en enero del pasado año pero la jueza lo absuelve al estimar que no hay prueba de cargo suficiente para condenarlo.

La mujer estacionó el coche el 16 de enero de 2022 para ir a la lavandería y tardó unos 20 minutos al regresar. Cuando regresó, vio a David al lado del vehículo con los brazos hacia abajo, advirtiendo después que había rayazos en la parte del maletero. Días antes también se percató de otros desperfectos y lo denunció el 13 de enero. Sospechó del inculpado porque  durante un tiempo lo ayudó y le compró comida, pero dejó de hacerlo por su mal comportamiento, lo que provocó el enfado del primero, quien, según la denunciante, la amenazó.

La jueza sostiene que “la existencia de un conflicto previo, unido al hecho de ser visto el acusado próximo al vehículo que sufrió daños, puede ser indicio suficiente para poner en marcha un procedimiento penal pero ya en el trámite de sentencia se requiere, ya no una mera probabilidad, sino certeza de la comisión del hecho”. Por esta razón, prevalece la presunción de inocencia del inculpado. “La denunciante no pudo aseverar haber visto al acusado rayar el vehículo sino que simplemente se encontraba al lado. 

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