RALLY DE OURENSE

La Audiencia confirma la pena para un piloto de rallis sin carné

Fue condenado por un delito contra la seguridad vial con una multa de 2.160 euros

La Audiencia rechazó de plano los argumentos dados por un piloto de rallis, Francisco Cima, quien fue condenado por un delito contra la seguridad vial por el Juzgado de lo Penal 2, al tomar parte en el Rally de Ourense del año 2010 a pesar de no tener carné, ya que había agotado todos sus puntos. De esta forma, al sala confirma la pena de multa (2.160 euros) que se le impuso al encausado en primera instancia.

El inculpado intentó desvirtuar la declaración de un testigo clave que en el juicio, que corroboró que Cima condujo los días 19 y 20 de junio de 2010 por los tramos abiertos al público del Rally de Ourense. Recuerda la Audiencia que "no consta a lo largo de toda la causa dato alguno del que quepa inferir que el testigo en cuestión tenga algún motivo de animadversión hacia el acusado". La supuesta enemistad a la que alude el inculpado, según recoge el fallo, no fue puesta de relieve cuando este último declaró como imputado.

En la apelación, el conductor de rallis volvió a recordar, tal como hiciera en el juicio, que tenía una licencia de conducir extranjera (expedida en el Reino Unido). La Audiencia reitera los argumentos esgrimidos por la jueza del Penal 2. El artículo 15 del Reglamento General de Conductores determina la falta de validez de los permisos de conducción expedidos por cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea a quien hubiera sido titular de otro permiso expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad.

Asimismo, la sala rechaza las dilaciones indebidas planteadas por la defensa para atenuar la pena al entender que la tramitación de la causa no se prolongó de forma desmedida. Además, según dicen los magistrados, la condena se aplicó en su grado mínimo.

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