Condenados por no garantizar la seguridad de sus trabajadores en una obra de Barrocás

El Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense condenó a tres representantes de dos empresas dedicadas a la construcción por un delito contra la seguridad de los trabajadores.
Antonio Loureiro Barros, representante de la empresa Antonio Barros e Filhas S.L., y Emilio González, representante de la constructora Egano S.L., y Jorge García, responsable de seguridad de la misma, resultaron condenados por un delito contra los derechos de los trabajadores, a las penas de 10 meses de prisión y multa de siete meses con cuota diaria de 10 euros.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense, considera probado que el 10 de enero de 2006, un empleado de Barros e Filhas S.L. realizaba un sujección metálica para colar un andamio, y lo hacía a una altura de cinco metros del suelo, y asentando los pies en un puntal metálico de 10 cm, e en un saliente de otros 10. Su compañero le suministraba el material aupado a horcajadas sobre el panel metálico, a seis metros de altura. Todo ello, sucedía en una obra situada en el barrio de Barrocás, de la que era constructor principal la entidad Egano S.L., cuyo representante legal, entonces, era Emilio González. El responsable de seguridad de la obra, era Jorge García.

Medidas de protección

La actuación de los obreros, según reza la sentencia, ‘menoscababa’ la normativa legal que obliga a los acusados a proporcionar los medios de protección necesarios contra el riesgo de caída en altura, y a corregir las deficiencia y carencias de estos medio que comportaban un peligro para la integridad física de los trabajadores. Asimismo, se hace constar que en ningún momento los acusados impidieron a los citados trabajadores efectuar su trabajo en condiciones que no atajaban el peligro para sus vidas.

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