CIUDAD

El Constitucional decidirá si el urbanismo provisional es legal

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photo_camera Exposición pública del PXOM actualemente en tramitación, en las instalaciones dle Banco de España..

El Tribunal Superior de Xustiza decide elevarle la cuestión al resolver el primero de los recursos

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en un auto notificado ayer de la sección segunda del Contencioso-Administrativo acuerda elevar al Tribunal Constitucional el artículo 96 de la Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (Ley del Suelo de 2002) para que se pronuncie sobre su "posible inconstitucionalidad". Esto es, el artículo que otorga al Consello de la Xunta la capacidad de aprobar planeamientos urbanísticos, omitiendo el trámite de información pública, tal como sucedió con las normas urbanísticas provisionales de Ourense actualmente en vigor y que amparan suelo destinado a equipamientos y hasta 15 ámbitos privados.

El auto responde así un recurso planteado por Copasa, si bien fueron un total de nueve las empresas, asociaciones y particulares que alegaron contra la ordenación.

El hecho de que sea el máximo garante de los derechos constitucionales el que deba pronunciarse otorga un margen de tiempo al ente local -no más de un año ,según fuentes conocedoras del caso- para intentar agilizar el Plan de Urbanismo en tramitación, que solo cuenta con la aprobación inicial. Ahora bien, siempre y cuando el Tribunal Constitucional no opte por la suspensión de la ordenación provisional como medida cautelar hasta que entre en el fondo del asunto.

En el auto de ayer, el TSXG recuerda lo acontecido en 2014 cuando el Supremo anuló el ordenación urbanística provisional del Concello lucense de Barreiros por la falta de exposición pública.

En el caso de Ourense, el TSXG planteó la inconstitucionalidad a las partes para que presentaran argumentos a favor y en contra durante el pasado mes de septiembre. El Gobierno local pidió no plantear la cuestión de inconstitucionalidad en base a que "la legislación autonómica puede lícitamente no contemplar un trámite específico de información pública en un instrumento de carácter cautelar con un vocación de vigencia muy limitada"; la Xunta entendió técnicamente procedente el planteamiento, mientras que el fiscal se mostró a favor de que el TC decidiese.

Pero dada la importancia de las normas en cuestión, el alto tribunal gallego resuelve ahora que sea el Constitucional el que decida si se deja de aplicar el artículo 96 de la Ley del Suelo "y se considere nulo el decreto contra el que se dirige por haberse omitido el trámite de información pública".

Medidas cautelares

Fuentes jurídicas consultadas cuando el TSXG decidió iniciar el proceso para elevar una cuestión de constitucionalidad, que dan por hecho que la ordenación provisional acabará siendo anulada, no descartan que eso pueda producirse en un tiempo relativamente breve si el Constitucional opta por suspenderla cautelarmente; o puede ocurrir que comience a estudiar el caso sin esa resolución previa, lo que ampliaría el respiro para el Concello y para el desarrollo urbanístico de la ciudad en los ámbitos contemplados en esas normas provisionales.

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