CÁMARAS EN OURENSE

Nadie ha solicitado nunca su derecho a ser borrado

No es lo habitual, es más, Manuel Arias, secretario de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, advierte que nunca se ha dado el caso, pero la posibilidad existe. 

Cualquier persona que a su paso por un edificio público perciba que está siendo grabada, puede solicitar visionar los archivos y, de estar, ser borrado de ellos, si así lo desea. La Ley de Protección de Datos lo dice claro “Si por cualquier circunstancia dichas cámaras captasen imágenes de personas físicas que pudiesen identificarse, al ser la imagen de una persona, quedarían sometidas a la ley Orgánica 15/1999”.

En un edificio público, a diferencia de lo que ocurre en un banco, la disposición de cámaras en el exterior es imprescindible, debe figurar bien señalado la reseña de la presencia de cámaras y la ley que lo ampara. Oficialmente en las calles de Ourense no hay cámaras supervisadas por algún agente en tareas de seguridad ciudadana, lo que no quiere decir, que en caso de requerimiento, ante un hecho delictivo, los medios existentes fueran dispuestos a colaborar en otros usos. Ha ocurrido en numerosas ocasiones con las cámaras de la sala de control de tráfico de la Policía Local, aunque por su tipología y disposición, encaramadas en lo alto de un gran mástil, adolezcan de falta de idoneidad para ello. Esta sala del control fue ideada en el año 1991, con una función vinculada estrictamente al tráfico. Las otras cámaras que figuran en los accesos a la ciudad, 17 en su totalidad, están controladas por la DGT, desde la sala de control de Coruña.

La disposición de las cámaras es siempre motivo de suspicacia, aunque no demasiada. Ocurrió en la actual Dirección Provincial de Tráfico, donde fue necesaria la modificación del ángulo de una cámara ante la protesta de un vecino que se sentía agredido en su intimidad. Ha habido otros. En esos casos es la Comisión de Vídeovigilancia la que debe dirimir. La misma comisión es la que, caso por caso, analiza la solicitud de instalación de cualquier cámara en la vía pública; la comisión está presidida por el presidente del TSXG. Y como advierte Manuel Arias: “A lei é restrictiva, os casos teñen que estar moi motivados, e en moitos non se autorizan”.

En ocasiones, los sistemas de vídeovigilancia se autorizan de manera puntual, para garantizar la seguridad -Festa do Pulpo, Festa dos Maiores, en O Carballiño, entre otros- en eventos que reúnen a un amplio número de personas; en todos los casos con autorización por parte de la Subdelegación, y las condiciones son las mismas.

Desde el sector, Julia Navaza, de Bazar Japón, apunta, que el control va mucho más allá de la seguridad de un recinto, “los dispositivos pueden detectar la falta de luz o un incendio”; sin olvidar que muchos dispositivos se pueden controlar desde un móvil. En 1999, año de implantación de la ley en vigor, la videovigilancia desconocía teléfonos móviles que nos acompañan hoy, poseedores de incontrolables elementos invasores de la intimidad. Mejor no pensar en ello. 

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