URBANISMO

Una sentencia aboca al derribo a un centenar de viviendas en la ciudad

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photo_camera Imagen de la parcela, ahora interior, que habría que reparcelar, lo que obliga a demoler los edifi cios.

Una sentencia del día 11 manda ejecutar otra de 1999 para reparcelar o indemnizar al demandante

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo -sección quinta- del Tribunal Supremo anula un auto del Tribunal Superior de Xustiza de 2014 que avalaban la iniciativa del Concello de Ourense para resolver el pleito que amenazaba con demoler cerca de 100 viviendas en el suelo urbano SU 5 de la ciudad, en el entorno de la avenida de Portugal y Ervedelo; y de otro posterior, de 2015, que rechazaba un recurso de reposición contra esa resolución.

Eso significa que el acuerdo municipal para evitar una nueva reparcelación de todo el terreno -la que demandaba Bautista Rodríguez, y una de sus empresas, Edificaciones Cruceiro-, alegando que el denunciante ya había sido compensado en otra zona con terreno recalificado que, según los cálculos del Concello, tendría un valor de 13.974.794 euros, no es válida. Ello implica, a su vez, que será preciso proceder a la reparcelación del solar, lo que obligaría a derribar buena parte de lo construido, o bien compensar económicamente al promotor, una elección ahora por decidir.

En realidad, el fallo de esta sentencia del Alto Tribunal, con fecha del pasado día 11, resuelve que ha lugar al recurso de casación del promotor frente a los autos de 2014 y 2015 dictados por el TSXG; se acuerda casar y anular dichos autos y "ordenar la continuación del incidente de ejecución de sentencia para dar cumplimiento a lo acordado en la misma". Esto es, que debe cumplirse una resolución del Tribunal Supremo del año 1999 que ya daba la razón al promotor y mandaba reparcelar el terreno, correspondiente ahora -pues las parcelas que dan a la calle están construidas desde 1992- a las traseras de esas calles. Esto hace inviable la reparcelación salvo que se derriben inmuebles, por lo que el denunciante podría negociar una indemnización económica con el Concello.

Recuerda la sentencia de estos días que la ejecución de la resolución firme del año 1999 fue suspendida por el Concello y el denunciante en 2002 con objeto de estudiar "la posibilidad de compensar a éste los perjuicios" causados; pero el procedimiento quedó paralizado hasta 2011 -durante los últimos cinco años del gobierno municipal del PP y los cuatro primeros del PSOE-. El PXOM de 2003, ahora anulado, integró la parcela en litigio en otra zona, Fonte do Bispo, pero ese ámbito no se llegó a urbanizar ni edificar debido a la anulación judicial de aquel Plan de Urbanismo. La Sala de instancia volvió, pues, a pedir la ejecución de la sentencia de 1999 hasta en siete requerimientos diferentes, por lo que, para evitarlo, el gobierno de entonces acordó hace tres años recalificar parcelas en Fonte do Bispo por valor, según la estimación municipal, de casi 14 millones. Un acuerdo que, ahora, el Supremo invalida.

El Supremo apela "al derecho de la ejecución de las sentencias en sus propios términos" y, por ello, las decisiones que se adopten en una "pieza de ejecución de sentencia deben ser razonablemente coherentes con el contenido de la sentencia que se ejecuta".

El abogado del promotor, Feijóo Miranda, precisa que queda claro que la reparcelación que ordena la sentencia no se cumplió y, por ello, o se hace "físicamente" -con derribo- o económicamente, mediante una indemnización a favor del recurrente.

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