Basa su informe desfavorable en que no mostró ‘arrepentimiento ni disponibilidad de reparar los perjuicios’

El Supremo se pronuncia contra el indulto a la acusada de la malversación en el Pabellón

Flora Rodríguez, durante el juicio celebrado en el 2005. (Foto: Archivo)
El Tribunal Supremo ha emitido un informe desfavorable a la concesión del indulto a Flora Rodríguez Prieto, condenada por malversación de fondos del Pabellón de Os Remedios. La decisión se basa en que la solicitante, que se encuentra ya en prisión, ‘no ha dado muestras de arrepentimiento ni disponibilidad, ni siquiera parcial para reparar los perjuicios causados’. El Gobierno será el que decida si finalmente se le concede o no el indulto, para lo que en buena parte se basará en este informe.
‘No ha dado muestras de arrepentimiento ni disponibilidad, ni siquiera parcial, para reparar los perjuicios patrimoniales causados’. Con estos argumentos, la sala segunda del Tribunal Supremo ha emitido un informe desfavorable a la concesión del indulto a Flora Rodríguez Prieto, condenada en septiembre de 2005 por falsedad en documento mercantil y malversación de fondos del Pabellón de Os Remedios, donde trabajaba.

La valoración del Tribunal Supremo fue remitida al Ministerio de Justicia, ya que corresponde al Gobierno la decisión de otorgar o denegar un indulto. No obstante, el abogado de Flora Rodríguez, Alfonso Pazos, explica que ‘no tenemos constancia de que el Gobierno haya resuelto ya este asunto, aunque es cierto que lo habitual es que no lo acuerde si el Supremo no lo aconseja’.

El jurado era favorable

Tras el juicio que tuvo lugar en la Audiencia provincial en septiembre de 2005, el jurado que vio culpable a Flora Rodríguez se mostró favorable a su indulto. Así lo recuerda el informe del Supremo que, no obstante, añade que ‘hay que tener en cuenta que le fue impuesta a la solicitante, como autora de un delito de malversación de caudales públicos, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años, y como responsable en el mismo concepto de un delito continua do de falsedad en documento oficial a la pena de prisión de cuatro años y seis meses, inhabilitación especial de cuatro años y multa de 15 meses’. Una sentencia que, recuerda, fue ratificada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia pero que pos teriormente modificó el propio Tribunal Supremo, que rebajó la pena por el delito de malversación a tres años y medio de cárcel y siete de inhabilitación, al entender que no concurría la agravante de ‘especial gravedad’ que aplicaba la anterior.


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