El fiscal del TSXG considera que el delito del que se acusa a Candal está prescrito

Manuel Candal
En una inusual vuelta de tuerca, el fiscal del TSXG defendió ayer la tesis de que el delito por el que se acusó en Ourense al ex alcalde Manuel Candal (negociaciones prohibidas) está prescrito. El Ministerio Público había defendido la tesis contraria ante la Audiencia ourensana.
La acusación particular que representa al grupo municipal del PSOE vilamartinés se quedó sola a la hora de plantear ante la sala de lo penal del Tribunal Superior de Xustiza la no prescripción del delito de negociaciones prohibidas a funcionario público que considera que cometió Manuel Candal cuando ejerció como alcalde de Vilamartín.

Tanto la defensa como un representante del Ministerio Fiscal plantearon ayer la prescripción al considerar que ya transcurrieron más de cinco años desde que el entonces mandatario local contrató varios seguros del Concello a una compañía de la que era mediador su yerno, Luciano Álvarez, también imputado en el mismo procedimiento penal y secretario de la entidad local.

El TSXG debe ahora decidir en los próximos días si admite o no el recurso de apelación presentado por la agrupación local del PSOE, en nombre del ex concejal Pablo Deramond, contra el archivo de la querella, presentada en O Barco hace ya más de cuatro años y que se instruyó conforme a un procedimiento con jurado popular.

La defensa de Candal, representada por el letrado Emilio Atrio, reiteró, tal como ya hiciera ante la Audiencia de Ourense, que la contratación de las pólizas a la compañía de la que era mediador el yerno del alcalde data de enero de 1999 por lo que el delito estaría prescrito (las negociaciones prohibidas prescri ben a los cinco años). Además, recordó que el ex mandatario no tenía el deber de informar a la Corporación ya que éste era un cometido de los técnicos, de ahí que, según la defensa, Manuel Candal no prepetró ningún delito.

Decretos

La acusación particular sostuvo que el proceso no comienza a prescribir en el primer año en el que se firma la póliza sino que posteriormente hay decretos de autorización del gasto y mandamientos de pago hasta el año 2000 al margen del seguro inicial (la firma del contrato). Así, según sostuvo Eduardo Mazaira, ‘no estaría prescrita la participación en la operación o actividad de renovación contractual que suponen nuevas firmas del alcalde y tesorero’.

Por su parte, el fiscal del TSXG se adhirió a la propuesta de la defensa de prescripción del delito, tal como hiciera al comienzo de la instrucción de la querella en el Juizgado de O Barco, si bien en una audiencia preeliminar acordó posteriormente formular escrito de acusación, rubricado por el fiscal jefe de la Audiencia, Florentino Delgado.

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