ECONOMÍA

El Constitucional avala la reforma laboral

Subraya que la reforma laboral no vulnera ningún derecho fundamental en lo que tiene que ver con el abaratamiento del despido improcedente.

El Tribunal Constitucional avaló ayer por 7 votos a 4 la legalidad de la reforma laboral en lo que tiene que ver con el abaratamiento del despido improcedente y con la supresión del pago de los salarios de tramitación cuando el trabajador opte por el cobro de la indemnización por despido.


Asimismo, el pleno del Alto Tribunal respalda que el Gobierno utilizara el formato de decreto ley para la aprobación de la reforma laboral y concluye que la decisión no fue ni "abusiva" ni "arbitraria".


El fallo de ayer, que cuenta con dos votos particulares, supone el rechazo de la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno y subraya que no vulnera ningún derecho fundamental.


Respecto a la indemnización por despido improcedente, la norma la redujo de 45 a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y estableció un sistema dual para los contratos fijos anteriores a la reforma laboral (45 días hasta su entrada en vigor y 33 días para el resto). El TC niega que este precepto provoque una discriminación "de origen clasista".


Sobre la limitación del cobro de salarios de tramitación, insiste en que no fue una decisión arbitraria porque en su exposición de motivos la norma "explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación" cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión del trabajador.


En su voto particular discrepante, el magistrado Fernando Valdés (al que se han adherido posteriormente Luis Ignacio Ortega y Adela Asua) considera que la reforma no reúne "las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad" que la Constitución exige para legislar por la vía del decreto ley.

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