Discrepa de la Audiencia Nacional, que ordenó al juez incluir estas operaciones en el 'caso Bankia'

La Fiscalía no aprecia delito en la venta de las preferentes

Antonio  Salinas, jefe de la Fiscalía Anticorrupción. (Foto: ARCHIVO)
La Fiscalía Anticorrupción informó ayer de que la comercialización de participaciones preferentes no constituyó delito, ya que ni hubo intención de engañar a los inversores ni 'un plan diseñado y preconcebido' por parte de las entidades bancarias para alterar el precio de estos títulos.
En los informes en los que se opone a la admisión de cuatro querellas presentadas por este motivo contra Bankia y las cajas que dieron lugar a esta entidad, así como contra sus responsables, el Ministerio Público defiende que los afectados recurran a la vía civil, que estima que les puede dar una respuesta 'más rápida y eficaz'.

Anticorrupción discrepa así de lo que esta misma semana acordó la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, que ordenó al juez de este tribunal Fernando Andreu incluir la compraventa de preferentes en la instrucción del caso Bankia.

'Nos encontramos con un producto que en sí mismo no puede considerarse fraudulento y que, a la fecha de su comercialización, se encontraba autorizado y regulado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores', dice el fiscal.

En los informes se rechaza por este motivo que se investigue a los exresponsables de la CNMV y del Banco de España y se asegura que 'constan numerosas actuaciones de la CNMV que, en el ámbito de sus competencias de supervisión y control, se dirigían precisamente a regular y mejorar la comercialización de estos productos'.

La Fiscalía, que dice ser 'consciente de la importancia del problema' y admite que 'un gran número de estos adquirentes se sienten engañados por no haber sido debidamente informados y advertidos de los riesgos del producto', concluye no obstante que no hay materia penal.

Así, asegura que el supuesto engaño 'se centra esencialmente en la forma de comercialización del producto' y que tiene su origen en 'unas técnicas de venta en las que el contrato es lo último que suele ver el consumidor, presentándosele el documento cuando el vendedor supone que ya está convencido y casi como una cuestión de mero trámite'. 'Todo ello puede implicar un disenso sobre la causa del contrato que dará lugar a su nulidad, mas no a la apreciación de un engaño penalmente relevante, pues resulta difícilmente sostenible la existencia de un plan preconcebido claramente orquestado por las entidades querelladas, a las que habría que sumar -no se olvide- la práctica totalidad del sistema bancario y financiero español', dice.

Según la Fiscalía, aunque las entidades 'han podido incurrir en graves deficiencias' en la comercialización de las preferentes e incluso 'han primado sus propios intereses por encima de los de sus clientes', esa actuación 'no es suficiente para generar el 'engaño bastante' exigido por el tipo penal', ya que también hubo inversores que obtuvieron 'cuantiosos beneficios'. Por ello, Anticorrupción sostiene que 'la comercialización de participaciones preferentes se acomoda al ámbito civil mucho más propiamente que al penal', que considera más eficaz 'en la reparación de los perjuicios ocasionados'.

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