La nueva ley también prevé unas bonificaciones fiscales del 85% en el Impuesto de Sociedades

Las reformas en la vivienda se podrán deducir del alquiler

La ministra de Fomento, Ana Pastor y la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saenz de Santamaría. (Foto: S. BARRENECHEA)
El Consejo de Ministros dio 'luz verde' al anteproyecto de ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler por el que los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez. Además, como gran novedad, se incluye la posibilidad de deducir del alquiler las reformas y mejoras llevadas a cabo por el inquilino en el domicilio.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Pastor dijo que el objetivo es mejorar la oferta de alquiler para generar más movilidad en el mercado, elevar las posibilidades de los ciudadanos de encontrar piso y a precios mejores y lograr equilibrio entre los derechos de los arrendatarios y los arrendadores.

Hasta ahora, el arrendador se veía obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio.

Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda o presente alegaciones.

Además, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites. Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora. El objetivo, según manifestó el Gobierno, es reducir el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución, porque la persona que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo.

Otro de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado del alquiler es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización siempre y cuando lo comunique con un mes de antelación, independientemente de la duración de éste.

Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se pactara en el contrato, siempre con un plazo de dos meses de preaviso.


BONIFICACIONES FISCALES

Por otro lado, la nueva ley prevé bonificaciones fiscales del 85% en el Impuesto de Sociedades para el arrendamiento de inmuebles.

Así, se rebaja el requisito mínimo de viviendas arrendadas de diez a ocho. Además éstas solo deberán permanecer en régimen de alquiler al menos durante tres años, cuando el periodo mínimo anterior era de seis.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se reduce para incluir solo la imposición a las entidades residentes en un paraíso fiscal, mientras que antes no existían exenciones en el tributo sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas.

Asimismo, se prevé que las entidades residentes en un paraíso fiscal propietarias de bienes inmuebles en España sean sometidas a un gravamen especial.

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