DECLARACIÓN DE LA RENTA

Una renta con pocas novedades

Funcionarios atienden a los contribuyentes en una Administración de Hacienda de Madrid.
photo_camera Funcionarios atienden a los contribuyentes en una Administración de Hacienda de Madrid.
En Galicia ya se equipara fiscalmente el IRPF de familias de dos hijos con las familias numerosas.

La Agencia Tributaria comenzó esta semana a realizar las declaraciones de la Renta telefónicamente. Conocer cúales son las principales deducciones a las que se tiene derecho es fundamental para  que Hacienda devuelva el máximo dinero posible, en el caso de que la declaración salga a devolver o ayude a disminuir la cantidad a ingresar, en el caso de que salga a pagar. 

El experto Iván González de Cabo, economista y graduado en Derecho, del despacho Arias Abogados, comenta algunas de las deducciones que hay que tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta. A nivel estatal hay varias deducciones que debemos tener en cuenta, según González de Cabo “tenemos la deducción por familia numerosa, 1.200 euros por 3 hijos, 1.800 euros por 4 hijos y 2.400 euros por 5 hijos, que se puede recibir también mes a mes, la deducción por maternidad, que son 1.200 euros para madres con hijos de 0 a 3 años, que sigue la misma fórmula, ya que las beneficiarias pueden recibir en su cuenta 100 euros cada mes o aplicar en la declaración anual una deducción de 1.200. Esta deducción se modificó para ampliar la cobertura. También se deducen los gastos de guardería, hasta una cantidad de 1.000 euros. Otras deducciones tienen que ver con la vivienda habitual, la eficiencia energética en las viviendas, la inversión en empresas de nueva creación, la compra de vehículos eléctricos o las que se refieren a donativos o colaboraciones económicas con entidades sociales”.

Deducciones en Galicia

En el caso de la comunidad gallega también hay novedades que hay que tener en cuenta, el economista González de Cabo nos las explica, “el contribuyente que tenga 2 descendientes que generen el derecho a aplicarse el mínimo por descendiente, podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 250 euros. En caso de que el contribuyente, o alguno de los descendientes que den el derecho a aplicar esta deducción, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción se duplicará. En el caso del contribuyente que posea el título de familia numerosa podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 250 euros en el caso de familias de hasta dos hijos, y 250 euros adicionales  por cada hijo en el caso de las familias numerosas”.

El  economista y graduado en Derecho, Iván González de Cabo incide en que hay algunas deducciones que no solemos tener en cuenta, “por ejemplo, normalmente la gente no suele conocer que se puede desgravar el coste de la instalación de Internet en casa y también hay mucho desconocimiento con otras desgravaciones que tienen que ver con la rehabilitación de viviendas en cascos históricos y en el rural o en actividades agrarias”.

El abogado Iván González de Cabo comenta otra de las novedades de la declaración de la renta de 2023-2024, la obligatoriedad de tributar por las operaciones con criptomonedas, “las ventas y permutas de criptomonedas, que se califican como ganancia o pérdida patrimonial, así  como la recepción de criptoactivos por sorteos, deberán ser declaradas. El hecho de poseer criptomonedas no supone ningún problema, solo debemos dar cuenta a la Agencia Tributaria si se produce una venta y su consiguiente ganancia o pérdida patrimonial”. 

“Están obligadas a presentar una declaración informativa anual en referencia a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales”, recalcó González de Cabo. También hay que declarar las monedas virtuales que están en el extranjero, “en el caso de las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en el país están obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero”, incidió el experto.

En algunos ingresos extra como las ayudas entregadas por los concellos para comprar en el comercio local, como fue el caso de los 100 euros del de Ourense, González de Cabo explica que “tienen la obligación de declararse como ganancia patrimonial en la casilla 301 de la declaración. Lo mismo ocurre con otras ayudas como los bonos comercio que puso en marcha la Xunta de Galicia y también algún concello como el de O Carballiño. La cantidad que hay que sumar en la casilla 301 debe corresponderse con la cantidad que se gastó de esos bonos.

Las nuevas tecnologías y las costumbres están haciendo que aparezcan nuevas situaciones que influyen a la hora de tener en cuenta cuando hacemos la Declaración de la Renta. Es el caso por ejemplo de Bizum y los pagos que hacemos a través de él. González de Cabo explica que “es un tema controvertido, si los pagos son entre empresas evidentemente hay que declararlos, en el caso de los autónomos no suelen meterse demasiado a vigilar esos pagos y en el caso de los particulares las transacciones tienen que superar los 10.000 euros por año para declararlas o que esas transacciones superen los 1.000 euros, porque se consideran transferencias, si estamos hablando de cantidades pequeñas, no hay ningún problema”.

En el caso de las ventas de artículos de segunda mano en plataformas, el experto advierte que “hay que declarar los ingresos obtenidos de la venta de bienes de segunda mano en el caso de que se generen ganancias patrimoniales, es decir, si el artículo se vende por un precio superior al de compra. En la mayoría de los casos, los artículos de segunda mano se venden a un precio inferior al de adquisición, resultando en una pérdida que no requiere declaración. Sin embargo, la Agencia Tributaria establece que, si estas ventas se convierten en una actividad habitual que supera el salario mínimo anual, podrían considerarse una actividad económica principal del contribuyente y, por tanto, estarán sujetas a tributación ordinaria”.

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