El Tribunal Supremo para los pies a Hacienda y sus inspecciones

Edificio de Hacienda en Ourense. MIGUEL ÁNGEL
photo_camera Edificio de Hacienda en Ourense. MIGUEL ÁNGEL
El alto tribunal advierte de la ilegalidad de llevar a efecto registros sin notificación previa

El Ministerio de Hacienda ha recibido un serio revés en forma de sentencia del Tribunal Supremo que cuestiona, nada más y nada menos, que los métodos empleados por sus inspectores a la hora de hacer efectivas las propias inspecciones. Una decisión del alto tribunal determina que la Agencia Tributaria ha llevado a efecto registros domiciliarios sin que haya una notificación previa de que se ha iniciado un proceso de inspección. Es decir, merced a ese modus operandi, se está vulnerando el principio de inviolabilidad del domicilio, como acredita el fallo judicial. Tal extremo debe aplicarse también a las actuaciones inspectoras que por el mismo procedimiento se pretenden hacer en las empresas, porque se ha demostrado los mismos vicios legales.

El magistrado ponente de la sentencia, Navarro Sanchís, critica que Hacienda pueda realizar labores de inspección teniendo como base una “corazonada o un presentimiento” y supone una enmienda a un procedimiento ya habitual en el Ministerio que preside la socialista María Jesús Montero. Impulsada por su deseo de combatir el fraude, la titular del departamento del Gobierno central puso en marcha unas medidas que chocaron frontalmente contra la legalidad, como demuestra la sentencia del Supremo.

El periódico Expansión, a la luz de esta sentencia, indicaba que se debe reclamar al Ministerio “una adecuada praxis en la técnica legislativa en una materia tan sensible como la fiscalidad”.

Pero, además, se da la circunstancia de que la forma de actuar de Hacienda no es la primera vez que choca con las resoluciones judiciales. Un breve repaso a las hemerotecas nos recuerdan, por ejemplo, otros casos.

Práctica repetida

En julio ya el Supremo cortó de raíz las pretensiones de la Agencia Tributaria impidiendo a sus inspectores que utilicen pruebas contra el contribuyente que encuentre casualmente en otro caso durante un registro de un domicilio o empresa, como recoge El Economista. En concreto, el Supremo fija doctrina y establece que “Hacienda no puede utilizar pruebas obtenidas en registro a terceros que sean declaradas nulas por sentencia penal”.

A finales de septiembre el Tribunal Supremo ya se había puesto de lado de los contribuyentes también en el caso de “que tengan viviendas en alquiler procedentes de una herencia o donación”. El Idealista explicaba además que, en contra de la interpretación de la Agencia Tributaria, una sentencia del 15 de septiembre aprecia que “el gasto en concepto de amortización, que los contribuyentes pueden deducir en su IRPF, debe calcularse sobre el valor real de la vivienda, declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), y no sobre el valor de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición, tal y como estimaba Hacienda. Esto en la práctica significa que el contribuyente puede deducirse más importe.

Censura judicial

Por no recordar otro fallo del mismo tribunal que en abril indicó que los menores de edad “no pueden ser declarados responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en ocultación de bienes”. Este criterio choca frontalmente con el que tenía Hacienda y otros tribunales que mantenían justo lo contrario: que los niños son responsables solidarios de la deuda contraída por los padres. La sentencia argumenta que el menor no tiene capacidad de obrar y no se le puede atribuir dolo, según Idealista.

Un departamento estratégico en la política económica del Estado no puede ser censurado de forma tan sistemática por los tribunales ni puede dejar en semejante desamparo a los ciudadanos y a las empresas. Procede, por supuesto, luchar contra el fraude, sobre todo en tiempos tan complejos como los que estamos viviendo como consecuencia de la crisis sanitaria. Sin embargo, no se puede actuar a la ligera, sin soporte legal y con aparentes brabuconerías

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