Los trabajadores de baja no pueden acumular vacaciones de forma ilimitada

El Tribunal de Justicia de la UE ha señalado hoy que los estados miembros pueden establecer un límite temporal para la acumulación de vacaciones anuales retribuidas por parte de trabajadores que no hayan podido disfrutar de ese derecho por encontrarse de baja por incapacidad laboral.

En una sentencia hecha pública hoy, la máxima instancia judicial europea ha precisado, no obstante, que dicho límite debe ser 'sustancialmente superior' al período de tiempo de trabajo por el que se conceden vacaciones, según informó el tribunal en un comunicado.

La corte de Luxemburgo se ha pronunciado así sobre el litigio iniciado ante un tribunal alemán por un trabajador de este país, quien sufrió un infarto en 2002, quedó incapacitado y comenzó a recibir percibir prestaciones por su invalidez total hasta agosto de 2008, cuando se extinguió su relación laboral con su empresa.

El ciudadano alemán presentó una demanda para obtener una compensación económica por sus vacaciones anuales retribuidas que no había no disfrutado en los años 2006, 2007 y 2008.

El demandante argumentó que al haber permanecido en situación de baja por enfermedad durante esos tres años se vio privado de la posibilidad de ejercer su derecho a las vacaciones anuales retribuidas.

El tribunal alemán consultó a la corte de Luxemburgo sobre la compatibilidad con el Derecho europeo de la normativa nacional y del convenio colectivo aplicables al caso, que prevén una limitación temporal de 15 meses para disfrutar de las vacaciones acumuladas durante un año.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de la UE subraya que el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas 'debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones'.

Sin embargo, la ley europea 'no se opone a una normativa nacional que implique la pérdida del derecho a vacaciones anuales' al término del período establecido para disfrutarlas, siempre que el trabajador haya tenido la posibilidad de ejercitar ese derecho.

El tribunal también considera que según la propia finalidad del derecho a las vacaciones retribuidas, un trabajador con incapacidad laboral durante varios años consecutivos 'no puede estar facultado para acumular de modo ilimitado derechos a vacaciones anuales retribuidas' adquiridas durante su baja.

Por ello, el tribunal ve legítimas las disposiciones nacionales que limiten la acumulación de vacaciones anuales retribuidas a períodos de 15 meses como el presente caso, para situaciones en las que el trabajador que se encuentre en estado de incapacidad laboral durante varios períodos consecutivos con derecho a vacaciones.

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