Absuelto de abusos sexuales a una menor descrita como "mentirosa y fantasiosa"

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La Audiencia de Sevilla ve "contradicciones" en la joven y además conductas "hipersexualizadas impropias de su edad"

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha absuelto a un varón de un supuesto delito continuado de abusos sexuales sobre una menor de edad que se le achacaba, tras detectar "contradicciones" en el relato de la niña; pesar testimonios de testigos que la definen como "mentirosa, fantasiosa, que tiende a la fabulación y que presenta conductas hipersexualizadas impropias de su edad" y que no haya "elementos periféricos" que apoyen la tesis acusatoria.

En una sentencia emitida el pasado 3 de junio, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que la menor, de unos siete años de edad a la fecha de los supuestos hechos, "frecuentaba la vivienda de su tía paterna y de la pareja de ésta, Juan Pedro G.R., en Sevilla capital, estando "muy unida" a estas personas, "pues la habían cuidado desde pequeña, llegando incluso a compartir junto con su padre en el verano de 2015 un apartamento en Conil (Cadiz)".

En ese contexto, la sentencia declara que "no ha quedado probado que el acusado", Juan Pedro G.R., "durante la estancia de la menor en el apartamento de Conil, así como en fechas posteriores en su domicilio, y en concreto hasta el año 2017, se aprovechara de las estancias de la niña en su domicilio para tener acceso de índole sexual y libidinoso, no resultando probado que le bajara sus prendas inferiores y le tocara los genitales, no constando tampoco que le efectuara caricias y tocamientos continuados con fin sexual en distintas partes del cuerpo de la menor".

SIN "PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE"

"Los hechos que se declaran probados no constituyen infracción penal alguna ni, en concreto, el delito de abuso sexual que el Ministerio Fiscal y la acusación particular imputan a Juan Pedro G., pues no existe prueba de cargo suficiente para reputar probados los hechos denunciados con el nivel de certeza exigible", determina la Sección Tercera de la Audiencia.

En concreto, el tribunal avisa de que "existen ciertas contradicciones sobre la forma en que ocurrieron los abusos sexuales denunciados", pues mientras la menor "reitera que los tocamientos se producen en los dos domicilios indicados, en ningún momento refiere que el acusado le introdujera los dedos en su vagina, sino que le tocó `el aparato reproductor`, expresión que se antoja impropia para una niña de esa edad, edad en la que se suele emplear otra terminología más simple", por ejemplo.

Además, el tribunal tiene en cuenta que la menor "expuso que contó estos hechos a una amiga y le hizo prometer que no lo contaría a nadie, cosa que no ocurrió, pues su amiga se lo contó a su padre y este a su vez al suyo", quien finalmente formuló la denuncia base de este procedimiento judicial; agregando que la niña "se le preguntó si en alguna ocasión mentía y refirió que de pequeña solía mentir mucho, pero con el tiempo ha cambiado, porque mentir esta mal".

"UNA NIÑA MENTIROSA"

Es en ese aspecto, en el que el tribunal advierte de que "la mayoría de los testigos se refirieren a la menor como una niña mentirosa, fantasiosa, que tiende a la fabulación, que presenta conductas hipersexualizadas que son impropias de su edad, llegando a utilizar las tablet de sus familiares en las que solía ver videos de adultos, y que nunca se retractaba cuando se la regañaba por conductas impropias de su edad o mala conducta en general".

"Estos testimonios coincidentes evidencian que en la conducta de la menor predominara la fantasía y la mentira, de modo que albergamos dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado y en consecuencia, descartamos que el testimonio de aquella tuviera cierto grado de credibilidad", determina el tribunal, que ante el informe pericial según el cual el testimonio de la menor sería "probablemente creíble", tiene en cuenta la "ausencia de elementos periféricos objetivables que den verosimilitud al relato".

Dado el caso, el tribunal declara la absolución del acusado, en esta sentencia susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
 

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