SEGURIDAD VIAL

Los agentes podrán grabar a conductores con síntomas de ir drogados

La Fiscalía ha dado instrucciones a los agentes de tráfico para que lleven estas grabaciones al Juzgado como prueba

La Fiscalía ha dado instrucciones a los agentes de tráfico para que lleven al Juzgado a todo conductor que reúna un conjunto de signos externos de haber consumido drogas, independientemente de la prueba de saliva que se le practique, y les ha permitido grabar estas actuaciones como prueba.

Para ello ha remitido a la Guardia Civil, a los Mossos d`Esquadra, a la Ertzaintza, a la Policía Foral de Navarra y a las policías locales un "acta de signos externos para la determinación de la influencia de drogas en la conducción" en vigor desde este viernes para que rellenen los síntomas que aprecian y en la que le marcan las pautas en las que procede un atestado judicial.

Así lo ha explicado en rueda de prensa el fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, que ha indicado que el objetivo es intentar que los agentes no se queden solo en expedientes administrativos que terminan en sanciones sino que se puedan formar atestados que deriven en procedimientos judiciales en los que ya los jueces valoren las pruebas para determinar si procede una condena.

Ha indicado que de las 53.173 condenas que se dictaron en 2018 por delito contra la seguridad vial por conducir bajos los efectos del alcohol y las drogas -un diez por ciento más que en 2017- menos de doscientos fueron por estas últimas.

Bartolomé Vargas ha señalado que esta es la respuesta de la Fiscalía a los datos facilitados este miércoles por el Instituto Nacional de Toxicología que reflejan que los conductores muertos en accidentes de tráfico tras consumir drogas, sobre todo cannabis y cocaína, aumentaron casi nueve puntos porcentuales en la última década, del 10,7 por ciento en 2008 al 19,1 por ciento en 2018.

Ha añadido que con este acta se unifica la actuación de todos los cuerpos con competencias en materia de tráfico en España con criterios obligados de derivación a la vía penal.

El acta se compone de diversos apartados, uno de ellos con datos generales del conductor e información obtenida de las pruebas de alcoholemia y de drogas así como si está sometido a medicación.

Otros apartados hacen referencia a indicadores sobre la actitud y el comportamiento y su aspecto externo, de alteración de la coordinación verbal (habla y expresión), de desorientación temporal, espacial y personal, de coordinación motora y deambulación, de alteración de atención, concentración y reacción así como de la percepción visual y auditiva.

La Fiscalía marca a los agentes dos supuestos en los que procederá la remisión a la vía penal de un atestado por delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de drogas.

El primero cuando el conductor que arroje resultado positivo a la prueba de saliva sea responsable de un accidente, cualquiera que sea su alcance, o haya observado una conducción manifiestamente irregular acompañada de infracciones tipificadas como graves o muy graves en la Ley de Seguridad Vial siempre que concurra cualquiera de los signos externos o indicadores de afectación reflejados en el acta.

De estos especialmente los referidos a desorientación temporal, espacial o personal, coordinación y deambulación, capacidad de reacción, atención y concentración y percepción visual y auditiva.

Aunque no concurran las circunstancias referidas procederá también redactar un atestado penal cuando "en atención al número de signos detectados y su intensidad, características del accidente o norma infringida se considere por el agente en valoración conjunta que el sujeto se encuentra influenciado por el consumo de drogas en sus facultades psicofísicas necesarias para una conducción segura".

De esta forma un agente podría levantar atestado y remitirlo al Juzgado solo con signos externos que denoten presencia de drogas al margen de que la prueba de saliva lo haya detectado o no, ya que los dispositivos no detectan siempre todo tipo de sustancias, si bien luego el juez valorará todas las pruebas, incluida la analítica realizada para determinar el consumo reciente.

Bartolomé Vargas ha aclarado que la cumplimentación de acta y en su caso del correspondiente atestado correrá a cargo de agentes de tráfico con la formación específica requerida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en su caso testificarán en el juicio si al final se celebra el mismo.

Ha advertido además de que el pasado 3 de abril envió otro oficio a todos los cuerpos referidos para que incrementen los controles de drogas "porque salvan vidas".

La Fiscalía recuerda que el artículo 379.2 del Código Penal castiga la conducción bajo la influencia de drogas o alcohol con penas de seis a tres meses de prisión y en el caso de más de tres condenas puede llegar a los nueve meses y cumplirse en centro penitenciario

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