La Audiencia absuelve a seis presuntos miembros de SEGI por falta de pruebas

La Audiencia Nacional ha absuelto a seis presuntos miembros de SEGI al considerar que la Fiscalía no consiguió en el juicio contra ellos probar que efectivamente formaran parte de la organización, sino que solo se basó en sus declaraciones policiales hechas en régimen de incomunicación.
La sentencia de la sección cuarta de la sala de lo penal del tribunal considera que no quedó suficientemente probado que Jon Ezeiza, Íñigo Alcelay, Aitzol Arrieta, Ekhi Oñate, Egoitz Balerdi y Asier Olano, que tienen entre 23 y 28 años, pertenecieran a SEGI, algo que ellos mismos negaron durante la vista que se celebró el pasado septiembre.

El fiscal acusó en un principio a diez jóvenes de pertenecer al grupo Segi en Hernani (a dos de ellos como dirigentes), y alegó que semanalmente se reunían en diferentes locales, como la Casa de Cultura o el frontón de esa localidad, para celebrar 'asambleas y charlas de seguridad', además de preparar pancartas para sus movilizaciones.

Sin embargo, finalmente solo mantuvo la acusación para seis y rebajó hasta 6 años de cárcel las penas demandadas para el resto, cuando en principio les pidió hasta 16 años de prisión.

En la sentencia, la juez ponente Ángela Murillo critica que el fiscal 'en ningún momento' explicó por qué les retiró la acusación, como tampoco 'se empleó mucho en explicitar las pruebas de cargo que afectaban a los definitivamente acusados'.

Ello lo hizo el fiscal, abunda la magistrada, 'con el argumento de no querer cansar la atención de la sala', lo que no hicieron los abogados defensores, quienes 'en sus informes orales desarrollaron con minuciosidad meridiana sus tesis defensivas, basadas en alegatos de verdadero peso'.

La sentencia afirma que el representante del ministerio público basó su acusación en las declaraciones que los acusados prestaron en la policía, pero añade que estas comparecencias se hicieron de manera incomunicada y que, por esa razón, no sirven como prueba.

'Las declaraciones policiales tomadas a los detenidos sometidos a régimen de incomunicación, no ratificadas en presencia policial, han de tenerse como inexistentes', afirma la resolución.

Recuerda que esta medida es de carácter excepcional y que el juez debe ante ella tener una 'posición vigilante particularmente activa acerca de la regularidad de la actuación policial', con el objetivo de garantizar los derechos de los detenidos.

La jueza critica que, a pesar de que el juez instructor así lo mandó, no se grabaron las declaraciones de los detenidos en las dependencias policiales de San Sebastián, aunque descarta que se produjeran maltratos, tal y como denunciaron algunos acusados.

Destaca además que tras las detenciones y toma de declaraciones 'no ha existido investigación posterior novedosa', y por ello le da la razón a los abogados defensores en que las declaraciones policiales 'no han podido ser corroboradas por datos objetivos, obtenidos a partir de investigaciones posteriores llevadas a cabo a partir del contenido de tales declaraciones'.

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