La Fiscalía pide directamente a la Sala que retire al juez de la instrucción para que no retrase la tramitación de su primer recurso

La Audiencia Nacional comienza a estudiar si Garzón es competente para investigar el Franquismo

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional comenzó a estudiar si el juez Baltasar Garzón es competente para investigar los crímenes que se produjeron durante la Guerra Civil y el Franquismo, al presentar la Fiscalía un incidente en el que cuestiona la competencia del magistrado para abrir una causa de estas características, informaron hoy fuentes jurídicas.
El máximo órgano de la Sala de lo Penal dio hoy traslado a las partes de un incidente de competencia presentado directamente a la Sala de lo Penal por el fiscal-jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, en el que considera que el juez instructor ‘carece manifiestamente’ de atribución ‘objetiva y funcional’ para investigar estos hechos.

El Ministerio Público promovió el incidente de competencia en virtud del artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que, ‘si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal entendiera que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrá reclamar ante el tribunal superior al que corresponda (...), el cual resolverá de plano y sin ulterior recurso’.

POSIBLES RETRASOS

En su escrito, Zaragoza justifica esta maniobra ‘con independencia’ de que la Sala de lo Penal admita o no a trámite el recurso de apelación que presentó el pasado lunes y ‘en previsión’ de que en la causa se produzcan ‘incidentes procesales que pudieran generar un importante retraso en su tramitación y en el traslado de actuaciones al tribunal superior competente’.

Tras apuntar que esta circunstancia ‘dificultaría notablemente la resolución’ del recurso’, el fiscal-jefe de la Audiencia Nacional recalca que es ‘necesario’ que el tribunal superior a Garzón resuelva el conflicto de competencias planteado ‘con la máxima celeridad y rapidez’.

En este contexto, suplica a la Sala que declare ‘la nulidad de pleno derecho’ del auto dictado el pasado 16 de octubre en el que Garzón se declaró competente para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo y ponga de manifiesto ‘la incompetencia del órgano judicial’ para asumir esta causa.

Fuentes jurídicas consultadas tras la reunión del Pleno de la Sala de lo Penal destacaron la excepcionalidad de esta iniciativa jurídica, al no recordar que la Fiscalía haya presentado un incidente de competencia contra un juez en la historia reciente de la Audiencia Nacional.

IDENTICOS ARGUMENTOS

En el nuevo texto presentado a los magistrados con jerarquía sobre Garzón, la Fiscalía sostiene los mismos argumentos que exponía en su recurso de apelación para negar la competencia de Garzón, al que acusa de ‘violar las reglas de conexión’ entre los delitos que establece para incoar ‘una causa general cuyo objeto son todos los asesinatos, secuestros, ajusticiamientos, detenciones y demás delitos cometidos consecuencia de la sublevación militar, en la Guerra Civil y en la posguerra’.

Así, recuerda que el enjuiciamiento de los ‘crímenes contra la humanidad’ no correspondería en este caso a la Audiencia Nacional sino a las audiencias provinciales y juzgados en que se cometieron cada uno de ellos, y añade que el delito de rebelión con que podría tipificarse el Alzamiento Nacional nunca ha formado parte de los delitos contra la forma de Gobierno, de los que sí entiende este tribunal.

En relación con la imprescriptibilidad de los delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero que defiende Garzón para declararse competente, insiste en que este tipo penal no existía en el Código Penal de la Republica de 1932. Así, denuncia la ‘contradicción’ que supone ‘considerar a una persona fallecida a todos los efectos y, por otro lado, acudir a la ficción de considerarle vivo y detenido ilegalmente mientras no aparezca el cadáver, máxime cuando sí consta inscrita la declaración de fallecimiento de muchos de los represaliados’.

El Ministerio Fiscal reproduce además un tercer argumento en el que apela a la Ley de Amnistía aprobada por las Cortes en 1977 para defender que todas las infracciones penales que pretender investigar el juez ‘se incluyen sin excepción bajo la cobertura de la Ley de Amnistía’.

‘Es aplicable igualmente a los casos de detención ilegal con desaparición, erróneamente considerados por el instructor como delitos permanentes mientras no sea hallado el cuerpo’, añade este segundo escrito, que insiste en que ‘no es cierto que dicha ley se limitara exclusivamente en su aplicación a los llamados delitos políticos’, ya que, según recuerda, ‘se utilizó también para delitos comunes, como asesinatos y secuestros, con motivación política (que en nada se diferencian de los sometidos a este proceso)’.

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