Castigo a cargos públicos que no atiendan servicios esenciales en una huelga

La ley de Transparencia que prepara el Gobierno prevé considerar como infracción disciplinaria muy grave que un cargo público incumpla la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
Así está recogido en el artículo 26 del anteproyecto de la ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que hoy ha hecho público el Ejecutivo y al que los ciudadanos podrán hacer aportaciones en el plazo de quince días.

Las normas recogidas en este texto se aplicarán a los miembros del Gobierno, los secretarios de Estado y el resto de altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, así como a los altos cargos o asimilados autonómicos o pertenecientes a las corporaciones locales.

Todos ellos, según la futura ley, serán autores de una infracción disciplinaria muy grave si incumplen la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

Además, se expondrán a sanción si obstaculizan el ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales o si protagonizan actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

Las sanciones previstas ante estas actitudes van desde la declaración del incumplimiento y su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta la destitución del cargo, la no percepción de la pensión indemnizatoria por cargo público y la inhabilitación para un periodo de entre cinco y diez años.

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