Cómo recurrir las multas de velocidad y por qué es un proceso largo y arriesgado

AG-53. Fotos Martiño Pinal
photo_camera AG-53. Fotos Martiño Pinal
Si una persona no está de acuerdo con la multa que le ha impuesto la DGT, puede presentar alegaciones en el plazo de los siguientes 20 días naturales desde el día que le ha sido notificada, bien en el acto, bien en su domicilio o en su dirección electrónica aunque al hacerlo se pierde el derecho al descuento del 50%

Hay que tener en cuenta que los agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad sobre los hechos expuestos en la denuncia (salvo prueba en contrario), con lo que corresponde a uno acreditar su disconformidad y que no ha cometido la infracción. Además, si existen defectos de procedimiento y de forma, se deben resaltar desde el primer momento.  Si es desestimada la alegación, se pueden interponer dos tipos de recursos ante la Administración: ordinario y extraordianario o, de lo contrario, pagar la multa sin el descuento del 50%.

En caso de tomar la decisión de presentar un recurso, se dispone de un plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Si los argumentos no son admitidos por vía administrativa, se puede acudir a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que se necesita un abogado y/o procurador y haber pagado el importe de la multa previamente. 

Si se recurre por la vía judicial se debe ir a juicio y será un juez el que determine quién de las dos partes tiene la razón con las pruebas presentadas. Asimismo, desde el año 2015, las personas físicas se encuentran exentas del pago de las tasas judiciales y pueden realizar sus reclamaciones tanto por la vía administrativa como judicial de forma gratuita.

Cabe recordar que la DGT notificó 5.542.178 sanciones por infracciones de tráfico en 2022, de las cuales, 3.704.675 fueron por exceso de velocidad.

Te puede interesar