Lucha contra el coronavirus

Los controles de movilidad en la frontera con Portugal comienzan esta noche

una-frontera-a-cal-y-canto-calma-total-en-el-paso-mas-concurrido-entre-espana-y-portugal
photo_camera Control fronterizo entre España y Portugal (ARCHIVO)
La situación se prolongará hasta el 14 de febrero

La reintroducción de controles interiores en la frontera entre España y Portugal, que estará en vigor hasta el 14 de febrero, comenzará a aplicarse este fin de semana, en la noche del sábado al domingo, según fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación, que aclaran que esta medida no supone un cierre de la frontera porque se permitirá cierta movilidad.

Según recuerdan, el Acuerdo de Schengen contempla la aplicación de controles de forma temporal en caso de fuerza mayor, en este caso por razones sanitarias. Tal y como explicaron este jueves la ministra de Exteriores española, Arancha González Laya, y el Gobierno portugués, el objetivo de esta medida es ayudar a controlar el aumento de los contagios de coronavirus en los dos países.


PASOS FRONTERIZOS HABILITADOS


Desde Exteriores avanzan que se habilitarán una serie de pasos fronterizos por los que podrán entrar y salir personas que, por diferentes circunstancias, estarán autorizadas a circular. La idea, dicen, es evitar un impacto particularmente gravoso de las restricciones a la movilidad, pero garantizando siempre la seguridad sanitaria.

Sin embargo, para conocer qué pasos fronterizos estarán abiertos y en qué condiciones funcionarán, habrá que esperar a que el Ministerio del Interior publique una orden con las nuevas medidas, ya que aún se están cerrando los detalles.

En el departamento dirigido por González Laya subrayan que estas cuestiones están siendo consensuadas con el Gobierno de Portugal y que ambos países están trabajando "en plena coordinación y sin medidas unilaterales", de manera que cualquier decisión al respecto se tomará "de común acuerdo".


EXCEPCIONES


Según lo publicado en el BOE, solo se permitirá la entrada a territorio español a: 

  • Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste; 
  • Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España; 
  • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado; 
  • Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente; 
  • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios 
  • El personal miembro de las misiones diplomáticas y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones

Te puede interesar